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E.12 Indique la dirección y modo de acceso al contenido de
gobierno corporativo en su página Web.
El acceso es el siguiente:
Información Corporativa del Grupo MAPFRE
Accionistas e Inversores.
F. Grado de seguimiento de las recomendaciones
de gobierno corporativo
Indique el grado de seguimiento de la sociedad respecto de las
recomendaciones del Código Unificado de buen gobierno. En el
supuesto de no cumplir alguna de ellas, explique las recomenda-
ciones, normas, prácticas o criterios, que aplica la sociedad.
1. Que los Estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el
número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionis-
ta, ni contengan otras restricciones que dificulten la toma de
control de la sociedad mediante la adquisición de sus acciones
en el mercado.
>
Ver epígrafes: A.9, B.1.22, B.1.23 y E.1, E.2.
Cumple
2. Que cuando coticen la sociedad matriz y una sociedad de-
pendiente ambas definan públicamente con precisión:
a) Las respectivas áreas de actividad y eventuales relaciones de
negocio entre ellas, así como las de la sociedad dependiente
cotizada con las demás empresas del grupo;
b) Los mecanismos previstos para resolver los eventuales
conflictos de interés que puedan presentarse.
>
Ver epígrafes: C.4 y C.7
Cumple parcialmente
El Reglamento del Consejo de Administración de MAPFRE, S.A.
establece que corresponde al Consejo de Administración aprobar
las estructuras corporativa, directiva y operativa del Grupo y a la
Comisión Delegada resolver los conflictos de especial importancia
entre entidades del Grupo.
Asimismo, el Código de Buen Gobierno de MAPFRE regula
detalladamente en su Título IV las normas de conducta aplicables
a los Consejeros y, especialmente, lo relativo a las situaciones en
que se encuentren en conflicto de interés. El texto completo del
Código de Buen Gobierno puede consultarse en la página web de la
entidad (
).
No obstante, en el ejercicio 2013 será objeto de elaboración y
difusión pública un documento que regule de forma específica la
relación de FUNESPAÑA, S.A. con las demás empresas del Grupo
MAPFRE.
3. Que, aunque no lo exijan de forma expresa las leyes mer-
cantiles, se sometan a la aprobación de la Junta General de
Accionistas las operaciones que entrañen una modificación
estructural de la sociedad y, en particular, las siguientes:
a) La transformación de sociedades cotizadas en compañías
holding, mediante “filialización” o incorporación a entidades
dependientes de actividades esenciales desarrolladas hasta ese
momento por la propia sociedad, incluso aunque ésta mantenga el
pleno dominio de aquéllas;
b) La adquisición o enajenación de activos operativos esenciales,
cuando entrañe una modificación efectiva del objeto social;
c) Las operaciones cuyo efecto sea equivalente al de la liquidación
de la sociedad.
Cumple
4. Que las propuestas detalladas de los acuerdos a adoptar
en la Junta General, incluida la información a que se refiere
la recomendación 28, se hagan públicas en el momento de la
publicación del anuncio de la convocatoria de la Junta.
Cumple
5. Que en la Junta General se voten separadamente aque-
llos asuntos que sean sustancialmente independientes, a
fin de que los accionistas puedan ejercer de forma separada
sus preferencias de voto. Y que dicha regla se aplique, en
particular:
a) Al nombramiento o ratificación de consejeros, que deberán
votarse de forma individual;
b) En el caso de modificaciones de Estatutos, a cada artículo o
grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
>
Ver epígrafe: E.8
Cumple
6. Que las sociedades permitan fraccionar el voto a fin de que
los intermediarios financieros que aparezcan legitimados
como accionistas, pero actúen por cuenta de clientes distin-
tos, puedan emitir sus votos conforme a las instrucciones de
éstos.
>
Ver epígrafe: E.4
Cumple
7. Que el Consejo desempeñe sus funciones con unidad de
propósito e independencia de criterio, dispense el mismo trato
a todos los accionistas y se guíe por el interés de la compañía,
entendido como hacer máximo, de forma sostenida, el valor
económico de la empresa.
Y que vele asimismo para que en sus relaciones con los grupos de
interés (stakeholders) la empresa respete las leyes y reglamentos;
cumpla de buena fe sus obligaciones y contratos; respete los usos
y buenas prácticas de los sectores y territorios donde ejerza su
actividad; y observe aquellos principios adicionales de responsabi-
lidad social que hubiera aceptado voluntariamente.
Cumple
1...,54,55,56,57,58,59,60,61,62,63 65,66,67,68,69,70,71,72,73,74,...257