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:
Informe de Gestión consolidado
:
Informe de gobierno corporativo
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35. Que la política de retribuciones aprobada por el Consejo se
pronuncie como mínimo sobre las siguientes cuestiones:
a) Importe de los componentes fijos, con desglose, en su caso, de
las dietas por participación en el Consejo y sus Comisiones y una
estimación de la retribución fija anual a la que den origen;
b) Conceptos retributivos de carácter variable, incluyendo, en
particular:
i) Clases de consejeros a los que se apliquen, así como
explicación de la importancia relativa de los conceptos
retributivos variables respecto a los fijos.
ii) Criterios de evaluación de resultados en los que se base
cualquier derecho a una remuneración en acciones,
opciones sobre acciones o cualquier componente variable;
iii) Parámetros fundamentales y fundamento de cualquier
sistema de primas anuales (bonus) o de otros beneficios no
satisfechos en efectivo; y
iv) Una estimación del importe absoluto de las retribuciones
variables a las que dará origen el plan retributivo propuesto,
en función del grado de cumplimiento de las hipótesis u
objetivos que tome como referencia.
c) Principales características de los sistemas de previsión (por
ejemplo, pensiones complementarias, seguros de vida y figuras
análogas), con una estimación de su importe o coste anual
equivalente.
d) Condiciones que deberán respetar los contratos de quienes
ejerzan funciones de alta dirección como consejeros ejecutivos,
entre las que se incluirán:
i) Duración;
ii) Plazos de preaviso; y
iii) Cualesquiera otras cláusulas relativas a primas de contra-
tación, así como indemnizaciones o blindajes por resolución
anticipada o terminación de la relación contractual entre la
sociedad y el consejero ejecutivo.
>
Ver epígrafe: B.1.15
Cumple
36. Que se circunscriban a los consejeros ejecutivos las remu-
neraciones mediante entrega de acciones de la sociedad o de
sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumen-
tos referenciados al valor de la acción, retribuciones variables
ligadas al rendimiento de la sociedad o sistemas de previsión.
Esta recomendación no alcanzará a la entrega de acciones, cuando
se condicione a que los consejeros las mantengan hasta su cese
como consejero.
>
Ver epígrafes: A.3, B.1.3
Cumple
37. Que la remuneración de los consejeros externos sea la
necesaria para retribuir la dedicación, cualificación y respon-
sabilidad que el cargo exija; pero no tan elevada como para
comprometer su independencia.
Cumple
38. Que las remuneraciones relacionadas con los resultados
de la sociedad tomen en cuenta las eventuales salvedades que
consten en el informe del auditor externo y minoren dichos
resultados.
Cumple
39. Que en caso de retribuciones variables, las políticas
retributivas incorporen las cautelas técnicas precisas para
asegurar que tales retribuciones guardan relación con el des-
empeño profesional de sus beneficiarios y no derivan simple-
mente de la evolución general de los mercados o del sector de
actividad de la compañía o de otras circunstancias similares.
Cumple
40. Que el Consejo someta a votación de la Junta General de
Accionistas, como punto separado del orden del día, y con
carácter consultivo, un informe sobre la política de retri-
buciones de los consejeros. Y que dicho informe se ponga a
disposición de los accionistas, ya sea de forma separada o de
cualquier otra forma que la sociedad considere conveniente.
Dicho informe se centrará especialmente en la política de
retribuciones aprobada por el Consejo para el año ya en curso, así
como, en su caso, la prevista para los años futuros. Abordará todas
las cuestiones a que se refiere la Recomendación 35, salvo
aquellos extremos que puedan suponer la revelación de informa-
ción comercial sensible. Hará hincapié en los cambios más
significativos de tales políticas sobre la aplicada durante el
ejercicio pasado al que se refiera la Junta General. Incluirá
también un resumen global de cómo se aplicó la política de
retribuciones en dicho ejercicio pasado.
Que el Consejo informe, asimismo, del papel desempeñado por la
Comisión de Retribuciones en la elaboración de la política de
retribuciones y, si hubiera utilizado asesoramiento externo, de la
identidad de los consultores externos que lo hubieran prestado.
>
Ver epígrafe: B.1.16
Cumple
41. Que la Memoria detalle las retribuciones individuales de
los consejeros durante el ejercicio e incluya:
a) El desglose individualizado de la remuneración de cada
consejero, que incluirá, en su caso:
i) Las dietas de asistencia u otras retribuciones fijas como
consejero;
ii) La remuneración adicional como presidente o miembro de
alguna comisión del Consejo;
iii) Cualquier remuneración en concepto de participación en
beneficios o primas, y la razón por la que se otorgaron;
iv) Las aportaciones a favor del consejero a planes de pensio-
nes de aportación definida; o el aumento de derechos
consolidados del consejero, cuando se trate de aportaciones
a planes de prestación definida;
v) Cualesquiera indemnizaciones pactadas o pagadas en caso
de terminación de sus funciones;
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