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COMISIÓN DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Nombre
Cargo
Tipología
DON ANTONIO HUERTAS MEJÍAS
PRESIDENTE
EJECUTIVO
DON ANTONIO NÚÑEZ TOVAR
VICEPRESIDENTE 1º EJECUTIVO
DON FRANCISCO RUIZ RISUEÑO
VICEPRESIDENTE 2º DOMINICAL
DON ALFONSO REBUELTA BADÍAS
VOCAL
DOMINICAL
DON FRANCISCO VALLEJO VALLEJO
VOCAL
INDEPENDIENTE
DON LUIS HERNANDO DE LARRAMENDI MARTÍNEZ
VOCAL
DOMINICAL
DON MATÍAS SALVÁ BENNASAR
VOCAL
INDEPENDIENTE
COMISIÓN DE CUMPLIMIENTO
Nombre
Cargo
Tipología
DON FRANCISCO RUIZ RISUEÑO
PRESIDENTE
DOMINICAL
DON ANTONIO MIGUEL-ROMERO DE OLANO
VOCAL
DOMINICAL
DON LUIS ITURBE SANZ DE MADRID
VOCAL
INDEPENDIENTE
DON RAFAEL BECA BORREGO
VOCAL
INDEPENDIENTE
DON RAFAEL FONTOIRA SURIS
VOCAL
INDEPENDIENTE
B.2.2 Señale si corresponden al Comité de Auditoría
las siguientes funciones:
Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la información financiera
relativa a la sociedad y, en su caso, al grupo, revisando el cumplimiento de los
requisitos normativos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación
y la correcta aplicación de los criterios contables
Revisar periódicamente los sistemas de control interno y gestión de riesgos, para que
los principales riesgos se identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente
Velar por la independencia y eficacia de la función de auditoría interna; proponer la
selección, nombramiento, reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir información periódica sobre
sus actividades; y verificar que la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones
y recomendaciones de sus informes
Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los empleados comunicar,
de forma confidencial y, si se considera apropiado anónima, las irregularidades de
potencial trascendencia, especialmente financieras y contables, que adviertan
en el seno de la empresa
Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramiento, reelección y sustitución
del auditor externo, así como las condiciones de su contratación
Recibir regularmente del auditor externo información sobre el plan de auditoría
y los resultados de su ejecución, y verificar que la alta dirección tiene en cuenta
sus recomendaciones
Asegurar la independencia del auditor externo
En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo asuma la responsabilidad
de las auditorías de las empresas que lo integren
B.2.3 Realice una descripción de las reglas de organización
y funcionamiento, así como las responsabilidades que tienen
atribuidas cada una de las comisiones del Consejo.
Denominación comisión
COMISIÓN EJECUTIVA O DELEGADA
Breve descripción
Es el órgano delegado del Consejo de Administración para la alta dirección y supervisión
permanente de la gestión ordinaria de la Sociedad y sus filiales en sus aspectos estratégicos
y operativos, y para la adopción de las decisiones que sean necesarias para su adecuado
funcionamiento, todo ello con arreglo a las facultades que el Consejo de Administración le delegue
en cada momento.
Estará integrada por un máximo de doce miembros, todos ellos componentes del Consejo de
Administración. Su Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo y Secretario serán con carácter
nato los de dicho Consejo, que nombrará a los vocales hasta completar un máximo de doce
miembros y podrá nombrar también un Vicesecretario sin derecho a voto.
Denominación comisión
COMITÉ DE AUDITORÍA
Breve descripción
El Comité de Auditoria está integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros,
que serán designados por el Consejo de Administración teniendo en cuenta los conocimientos,
experiencia y aptitudes de los consejeros, especialmente en materia de contabilidad, auditoría
y gestión de riesgos. Su Presidente será un consejero independiente y, la mayoría de sus miembros
consejeros no ejecutivos. Será Secretario de este Comité el del Consejo de Administración. Dicho
Comité tendrá las siguientes competencias:
a) Informar a la Junta General sobre las cuestiones que se planteen en su seno en materia de su
competencia.
b) Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad, la auditoría interna y los sistemas de
gestión de riesgos, así como discutir con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría las
debilidades significativas del sistema de control interno detectadas en el desarrollo de la auditoría.
c) Supervisar el proceso de elaboración y presentación de la información financiera regulada.
d) Proponer al Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General de Accionistas
el nombramiento de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría, de acuerdo con la
normativa aplicable a la entidad.
e) Establecer las oportunas relaciones con los auditores de cuentas o sociedades de auditoría
para recibir información sobre aquellas cuestiones que puedan poner en riesgo la independencia
de éstos, para su examen por el Comité, y cualesquiera otras relacionadas con el proceso de
desarrollo de la auditoría de cuentas, así como aquellas otras comunicaciones previstas en la
legislación de auditoría de cuentas y en las normas de auditoría. En todo caso, deberán recibir
anualmente de los auditores de cuentas o sociedades de auditoría la confirmación escrita de su
independencia frente a la entidad o entidades vinculadas a ésta directa o indirectamente, así como
la información de los servicios adicionales de cualquier clase prestados a estas entidades por
los citados auditores o sociedades, o por las personas o entidades vinculados a éstos de acuerdo
con lo dispuesto en la legislación vigente sobre auditoría de cuentas.
f) Emitir anualmente, con carácter previo a la emisión del informe de auditoría de cuentas, un
informe en el que se expresará una opinión sobre la independencia de los auditores de cuentas
o sociedades de auditoría. Este informe deberá pronunciarse, en todo caso, sobre la prestación
de los servicios adicionales a que hace referencia el apartado anterior.
Denominación comisión
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Breve descripción
Es el órgano delegado del Consejo de Administración para supervisar la correcta aplicación
de las normas de buen gobierno que deben regir en la sociedad.
Estas funciones se ejercitan sin perjuicio de las facultades que legal y estatutariamente
correspondan a los órganos de representación y dirección de la propia Sociedad.
Vigila la aplicación de las normas de buen gobierno establecidas en cada momento y propone, en
su caso, las medidas de mejora que procedan y la actualización de las citadas normas, cuando así
corresponda.
El Comité de Cumplimiento está integrado por cuatro miembros, todos ellos vocales no ejecutivos.
Su presidente es, con carácter nato, el Vicepresidente Segundo del Consejo de Administración.
El Comité puede designar un secretario de actas, elegido de entre los componentes de la Dirección
General de Asuntos Legales de MAPFRE.
Denominación comisión
COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
Breve descripción
Es el órgano delegado del Consejo de Administración para el desarrollo coordinado de la política
de designación y retribución que deba aplicarse a los Altos Cargos de Representación y de
Dirección de MAPFRE, sin perjuicio de las facultades que legal y estatutariamente corresponden
a los órganos de representación y dirección de la propia Sociedad.
El Comité de Nombramientos y Retribuciones está integrado por un máximo de siete miembros,
en su mayoría vocales no ejecutivos.
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