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vi) Las remuneraciones percibidas como consejero de otras
empresas del grupo;
vii) Las retribuciones por el desempeño de funciones de alta
dirección de los consejeros ejecutivos;
viii) Cualquier otro concepto retributivo distinto de los anteriores,
cualquiera que sea su naturaleza o la entidad del grupo que
lo satisfaga, especialmente cuando tenga la consideración
de operación vinculada o su omisión distorsione la imagen
fiel de las remuneraciones totales percibidas por el
consejero.
b) El desglose individualizado de las eventuales entregas a
consejeros de acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro
instrumento referenciado al valor de la acción, con detalle de:
i) Número de acciones u opciones concedidas en el año, y
condiciones para su ejercicio;
ii) Número de opciones ejercidas durante el año, con indicación
del número de acciones afectas y el precio de ejercicio;
iii) Número de opciones pendientes de ejercitar a final de año,
con indicación de su precio, fecha y demás requisitos de
ejercicio;
iv) Cualquier modificación durante el año de las condiciones de
ejercicio de opciones ya concedidas.
c) Información sobre la relación, en dicho ejercicio pasado, entre la
retribución obtenida por los consejeros ejecutivos y los resultados
u otras medidas de rendimiento de la sociedad.
Cumple parcialmente
El detalle de las retribuciones individuales abonadas por la entidad
a sus consejeros durante el ejercicio figura en el Informe sobre la
política de retribuciones de MAPFRE, S.A. previsto en la recomen-
dación 40, en lugar de en la memoria, para mayor claridad de la
información.
Dicho informe incluye el detalle individualizado de las remunera-
ciones recibidas por todos los consejeros por el desempeño de sus
funciones en el Consejo y comités delegados, así como el detalle
individualizado de la retribución (fija y variable) abonada por
MAPFRE, S.A. y sus entidades filiales a los consejeros ejecutivos e
información complementaria de cualquier otro concepto asimilado.
Por mayor claridad, ver el propio Informe sobre la política de
retribuciones de MAPFRE, S.A. del ejercicio 2012.
42. Que cuando exista Comisión Delegada o Ejecutiva (en ade-
lante, “Comisión Delegada”), la estructura de participación
de las diferentes categorías de consejeros sea similar a la del
propio Consejo y su secretario sea el del Consejo.
>
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.6
Explique
La entidad tiene su propio criterio, configurándola como un órgano
delegado netamente ejecutivo, con presencia de los máximos
directivos de las entidades principales del Grupo, y con la presen-
cia de dos consejeros externos dominicales.
43. Que el Consejo tenga siempre conocimiento de los asuntos
tratados y de las decisiones adoptadas por la Comisión Dele-
gada y que todos los miembros del Consejo reciban copia de
las actas de las sesiones de la Comisión Delegada.
Cumple
44. Que el Consejo de Administración constituya en su seno,
además del Comité de Auditoría exigido por la Ley del Merca-
do de Valores, una Comisión, o dos Comisiones separadas, de
Nombramientos y Retribuciones.
Que las reglas de composición y funcionamiento del Comité de
Auditoría y de la Comisión o comisiones de Nombramientos y
Retribuciones figuren en el Reglamento del Consejo, e incluyan las
siguientes:
a) Que el Consejo designe los miembros de estas Comisiones,
teniendo presentes los conocimientos, aptitudes y experiencia de
los consejeros y los cometidos de cada Comisión; delibere sobre
sus propuestas e informes; y ante él hayan de dar cuenta, en el
primer pleno del Consejo posterior a sus reuniones, de su actividad
y responder del trabajo realizado;
b) Que dichas Comisiones estén compuestas exclusivamente por
consejeros externos, con un mínimo de tres. Lo anterior se
entiende sin perjuicio de la asistencia de consejeros ejecutivos o
altos directivos, cuando así lo acuerden de forma expresa los
miembros de la Comisión.
c) Que sus Presidentes sean consejeros independientes.
d) Que puedan recabar asesoramiento externo, cuando lo conside-
ren necesario para el desempeño de sus funciones.
e) Que de sus reuniones se levante acta, de la que se remitirá copia
a todos los miembros del Consejo.
>
Ver epígrafes: B.2.1 y B.2.3
Cumple parcialmente
Se cumple toda la recomendación salvo los apartados b) y c) en
relación con el Comité de Nombramientos y Retribuciones. Dicho
órgano cuenta con dos Consejeros ejecutivos de un total de siete
miembros y su Presidente es, actualmente, el del Consejo de
Administración. Se considera que la amplia mayoría de consejeros
externos garantiza la independencia del Comité.
Asimismo se estima conveniente que el Comité sea presidido por el
máximo responsable ejecutivo del Grupo para garantizar la
adecuada coordinación del Comité con el equipo directivo. No
obstante, el Código de Buen Gobierno de MAPFRE establece
normas por las que los miembros ejecutivos deberán abstenerse
de participar en las deliberaciones y toma de decisiones relativas a
cuestiones que les afecten personalmente.
45. Que la supervisión del cumplimiento de los códigos
internos de conducta y de las reglas de gobierno corporati-
vo se atribuya a la Comisión de Auditoría, a la Comisión de
1...,60,61,62,63,64,65,66,67,68,69 71,72,73,74,75,76,77,78,79,80,...257