I N F O RM E A N U A L 2 0 1 2
:
Informe de Gestión consolidado
:
Informe de gobierno corporativo
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Definición vinculante de consejero independiente:
Indique si alguno de los consejeros independientes tiene o ha
tenido alguna relación con la sociedad, sus accionistas significati-
vos o sus directivos, que de haber sido suficientemente significativa
o importante, habría determinado que el consejero no pudiera ser
considerado como independiente de conformidad con la definición
recogida en el apartado 5 del Código Unificado de buen gobierno:
NO
Fecha y firma:
Este informe anual de gobierno corporativo ha sido aprobado por el
Consejo de Administración de la sociedad, en su sesión de fecha
06/02/2013.
Indique si ha habido Consejeros que hayan votado en contra o se
hayan abstenido en relación con la aprobación del presente
Informe.
NO
Anexo al informe anual de gobierno corporativo
de MAPFRE, S.A. del ejercicio 2012
Introducción
Se recoge la información complementaria al Informe Anual de
Gobierno Corporativo de MAPFRE, S.A. del ejercicio 2012, con el fin
de dotarlo del contenido mínimo que dicho informe debe tener a
tenor de lo dispuesto en el artículo 61 bis de la Ley 24/1988, del
Mercado de Valores, según la modificación realizada por la Ley
2/2011, de Economía Sostenible, de 4 de marzo.
Información de los valores que no se negocien en
un mercado regulado comunitario.
No existen valores de la sociedad que no se negocien en un
mercado regulado comunitario. Todas las acciones de MAPFRE,
S.A. cotizan en el mercado continuo, en las Bolsas de Madrid y
Barcelona. Código ISIN: ES0124244E34.
Información relativa a las normas aplicables a la modifica-
ción de estatutos de la sociedad.
No hay especialidades distintas a las establecidas en la legislación
vigente para la modificación de estatutos de la sociedad, salvo para
la modificación de los artículos 25º a 30º (Título IV- Protección del
Interés General de la Sociedad). Como consta en el apartado E.2
del Informe anual de Gobierno Corporativo, es necesario el
acuerdo adoptado con el voto favorable de más del cincuenta por
ciento del capital social en Junta General Extraordinaria especial-
mente convocada al efecto.
Por lo tanto, para la modificación del resto de los artículos de los
estatutos de la sociedad, serán de aplicación los artículos 288, 194
y 201 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo que el quórum de
asistencia necesario para tratar este asunto en Junta Ordinaria o
Extraordinaria será en primera convocatoria de al menos el
cincuenta por ciento del capital social con derecho a voto y del
veinticinco por ciento en segunda convocatoria, siendo además
necesario el voto favorable de la mayoría de asistentes si ha
concurrido el cincuenta por ciento del capital social o el voto
favorable de los dos tercios del capital presente o representado en
la junta cuando en segunda convocatoria hayan concurrido
accionistas que no alcancen dicho cincuenta por ciento.
En todos los casos, los Administradores o los socios promotores
de la propuesta de modificación de estatutos deberán redactar un
informe escrito justificativo de la misma, que se pondrá a disposi-
ción de todos los accionistas con ocasión de la convocatoria de la
Junta General.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la
Junta General de Accionistas de MAPFRE, S.A. y en el Código de
Buen Gobierno del SISTEMA MAPFRE, en el caso de modificación
de los estatutos sociales se votará separadamente cada artículo o
grupo de artículos que sean sustancialmente independientes.
Cualquier restricción a la transmisibilidad de los valores
y cualquier restricción a los derechos de voto.
No existe ninguna restricción legal ni estatutaria a la adquisición o
transmisión de los valores ni ha existido nunca una cláusula
estatutaria que limitara el número máximo de votos que pueda
emitir un accionista.
De conformidad con los estatutos sociales cada acción da derecho
a un voto. Ello no obstante, tendrán derecho de asistencia a la
Junta General los accionistas titulares de 1.500 acciones que
tengan inscritas sus acciones en el Registro Contable con cinco
días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Los
accionistas titulares de un número menor de acciones que el
arriba indicado podrán agruparse hasta completar al menos dicho
número, debiendo nombrar entre ellos un representante y
comunicarlo así al Secretario del Consejo de Administración de la
Sociedad con cinco días de antelación a la celebración de la junta,
mediante carta firmada por todos los accionistas agrupados y el
nombre y la aceptación del accionista representante, que será
quien ejerza el derecho al voto en nombre de todos los accionistas
agrupados.
También podrán conferir su representación en la junta a favor de
otro accionista con derecho de asistencia y que pueda ostentarla
con arreglo a ley, agrupando sus acciones con las de éste. La
agrupación deberá reflejarse por escrito con carácter especial
para cada junta.
Ver apartados A.10, E.9 y F.1 del Informe Anual de Gobierno
Corporativo.
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