64
28. Que las sociedades hagan pública a través de su página
Web, y mantengan actualizada, la siguiente información sobre
sus consejeros:
a) Perfil profesional y biográfico;
b) Otros Consejos de administración a los que pertenezca, se trate
o no de sociedades cotizadas;
c) Indicación de la categoría de consejero a la que pertenezca
según corresponda, señalándose, en el caso de consejeros
dominicales, el accionista al que representen o con quien tengan
vínculos.
d) Fecha de su primer nombramiento como consejero en la
sociedad, así como de los posteriores, y;
e) Acciones de la compañía, y opciones sobre ellas, de las que sea
titular.
Cumple
29. Que los consejeros independientes no permanezcan como
tales durante un período continuado superior a 12 años.
>
Ver epígrafe: B.1.2
Cumple
30. Que los consejeros dominicales presenten su dimisión
cuando el accionista a quien representen venda íntegramente
su participación accionarial. Y que también lo hagan, en el
número que corresponda, cuando dicho accionista rebaje su
participación accionarial hasta un nivel que exija la reducción
del número de sus consejeros dominicales.
>
Ver epígrafes: A.2, A.3 y B.1.2
Cumple
31. Que el Consejo de Administración no proponga el cese de
ningún consejero independiente antes del cumplimiento del
período estatutario para el que hubiera sido nombrado, salvo
cuando concurra justa causa, apreciada por el Consejo previo
informe de la Comisión de Nombramientos. En particular, se
entenderá que existe justa causa cuando el consejero hubiera
incumplido los deberes inherentes a su cargo o incurrido en
algunas de las circunstancias descritas en el epígrafe 5 del
apartado III de definiciones de este Código.
También podrá proponerse el cese de consejeros independientes
de resultas de Ofertas Públicas de Adquisición, fusiones u otras
operaciones societarias similares que supongan un cambio en la
estructura de capital de la sociedad cuando tales cambios en la
estructura del Consejo vengan propiciados por el criterio de
proporcionalidad señalado en la Recomendación 12.
>
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.5 y B.1.26
Cumple
32. Que las sociedades establezcan reglas que obliguen a
los consejeros a informar y, en su caso, dimitir en aquellos
supuestos que puedan perjudicar al crédito y reputación de la
sociedad y, en particular, les obliguen a informar al Consejo
de las causas penales en las que aparezcan como imputados,
así como de sus posteriores vicisitudes procesales.
Que si un consejero resultara procesado o se dictara contra él auto
de apertura de juicio oral por alguno de los delitos señalados en el
artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas, el Consejo examine
el caso tan pronto como sea posible y, a la vista de sus circunstan-
cias concretas, decida si procede o no que el consejero continúe en
su cargo. Y que de todo ello el Consejo de cuenta, de forma
razonada, en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
>
Ver epígrafes: B.1.43, B.1.44
Cumple
33. Que todos los consejeros expresen claramente su opo-
sición cuando consideren que alguna propuesta de decisión
sometida al Consejo puede ser contraria al interés social. Y
que otro tanto hagan, de forma especial los independientes y
demás consejeros a quienes no afecte el potencial conflicto de
interés, cuando se trate de decisiones que puedan perjudicar a
los accionistas no representados en el Consejo.
Y que cuando el Consejo adopte decisiones significativas o
reiteradas sobre las que el consejero hubiera formulado serias
reservas, éste saque las conclusiones que procedan y, si optara
por dimitir, explique las razones en la carta a que se refiere la
recomendación siguiente.
Esta Recomendación alcanza también al Secretario del Consejo,
aunque no tenga la condición de consejero.
Cumple
34. Que cuando, ya sea por dimisión o por otro motivo, un
consejero cese en su cargo antes del término de su mandato,
explique las razones en una carta que remitirá a todos los
miembros del Consejo. Y que, sin perjuicio de que dicho cese
se comunique como hecho relevante, del motivo del cese se dé
cuenta en el Informe Anual de Gobierno Corporativo.
>
Ver epígrafe: B.1.5
Cumple Parcialmente
Los Sres. Martínez Martínez y Gayarre Bermejo han explicado
verbalmente al Consejo reunido en pleno su decisión y han remitido
carta posterior de dimisión al Presidente del Consejo de Adminis-
tración. El primero dimitió con motivo de su jubilación y el segundo
por el límite de 5 años para ex-ejecutivos previsto en el Código de
Buen Gobierno. El Sr. De Rato expuso en la reunión del Consejo
celebrada el 9 de mayo de 2012 los motivos de su renuncia, que fue
aceptada por unanimidad en dicha reunión. El Sr. Moral Santín
remitió carta de dimisión al Presidente del Consejo de Administra-
ción, y le comunicó los motivos de la misma, dándose traslado de
los mismos a los restantes miembros de dicho órgano. Ambos
dimitieron como consecuencia de su renuncia en los cargos que
ocupaban en BANCO FINANCIERO Y DE AHORROS-BANKIA.
1...,58,59,60,61,62,63,64,65,66,67 69,70,71,72,73,74,75,76,77,78,...257