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b) La creación o adquisición de participaciones en entidades de
propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan
la consideración de paraísos fiscales, así como cualesquiera otras
transacciones u operaciones de naturaleza análoga que, por su
complejidad, pudieran menoscabar la transparencia del grupo.
c) Las operaciones vinculadas, salvo que esa función de informe
previo haya sido atribuida a otra Comisión de las de supervisión y
control.
>
Ver epígrafes: B.2.2 y B.2.3
Cumple
53. Que el Consejo de Administración procure presentar las
cuentas a la Junta General sin reservas ni salvedades en el
informe de auditoría y que, en los supuestos excepcionales en
que existan, tanto el Presidente del Comité de Auditoría como
los auditores expliquen con claridad a los accionistas el conte-
nido y alcance de dichas reservas o salvedades.
>
Ver epígrafe: B.1.38
Cumple
54. Que la mayoría de los miembros de la Comisión de Nom-
bramientos -o de Nombramientos y Retribuciones, si fueran
una sola- sean consejeros independientes.
>
Ver epígrafe: B.2.1
Explique
La entidad tiene su propio criterio respecto de la composición
adecuada del Comité de Nombramientos y Retribuciones (ver
detalle epígrafe B.2.1. de este Informe y recomendación 44).
Adicionalmente, el número de consejeros independientes que
actualmente son miembros del Comité (2 de un total de 7) es
directamente proporcional al número total de consejeros indepen-
dientes en el órgano de administración (6 de un total de 21).
55. Que correspondan a la Comisión de Nombramientos,
además de las funciones indicadas en las Recomendaciones
precedentes, las siguientes:
a) Evaluar las competencias, conocimientos y experiencia
necesarios en el Consejo, definir, en consecuencia, las funciones y
aptitudes necesarias en los candidatos que deban cubrir cada
vacante, y evaluar el tiempo y dedicación precisos para que puedan
desempeñar bien su cometido.
b) Examinar u organizar, de la forma que se entienda adecuada, la
sucesión del Presidente y del primer ejecutivo y, en su caso, hacer
propuestas al Consejo, para que dicha sucesión se produzca de
forma ordenada y bien planificada.
c) Informar los nombramientos y ceses de altos directivos que el
primer ejecutivo proponga al Consejo.
d) Informar al Consejo sobre las cuestiones de diversidad de
género señaladas en la Recomendación 14 de este Código.
>
Ver epígrafe: B.2.3
Cumple
56. Que la Comisión de Nombramientos consulte al Presidente
y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se
trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos.
Y que cualquier consejero pueda solicitar de la Comisión de
Nombramientos que tome en consideración, por si los considerara
idóneos, potenciales candidatos para cubrir vacantes de consejero.
Cumple
57. Que corresponda a la Comisión de Retribuciones, además
de las funciones indicadas en las Recomendaciones preceden-
tes, las siguientes:
a) Proponer al Consejo de Administración:
i) La política de retribución de los consejeros y altos directivos;
ii) La retribución individual de los consejeros ejecutivos y las
demás condiciones de sus contratos.
iii) Las condiciones básicas de los contratos de los altos
directivos.
b) Velar por la observancia de la política retributiva establecida por
la sociedad.
>
Ver epígrafes: B.1.14, B.2.3
Cumple
58. Que la Comisión de Retribuciones consulte al Presidente
y al primer ejecutivo de la sociedad, especialmente cuando se
trate de materias relativas a los consejeros ejecutivos y altos
directivos.
Cumple
G. Otras informaciones de interés
Si considera que existe algún principio o aspecto relevante relativo
a las prácticas de gobierno corporativo aplicado por su sociedad,
que no ha sido abordado por el presente Informe, a continuación,
mencione y explique su contenido.
La entidad está adherida y cumple con el contenido del Código de
Buenas Prácticas Tributarias aprobado y promovido por el Foro de
Grandes Empresas y la Agencia Tributaria Española.
Dentro de este apartado podrá incluirse cualquier otra informa-
ción, aclaración o matiz, relacionados con los anteriores apartados
del informe, en la medida en que sean relevantes y no reiterativos.
En concreto, indique si la sociedad está sometida a legislación
diferente a la española en materia de gobierno corporativo y, en su
caso, incluya aquella información que esté obligada a suministrar y
sea distinta de la exigida en el presente informe.
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