I N F O RM E A N U A L 2 0 1 2
:
Informe de Gestión consolidado
:
Informe de gobierno corporativo
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Nombramientos, o, si existieran de forma separada, a las de
Cumplimiento o Gobierno Corporativo.
Cumple
46. Que los miembros del Comité de Auditoría, y de forma
especial su presidente, se designen teniendo en cuenta sus
conocimientos y experiencia en materia de contabilidad, audi-
toría o gestión de riesgos.
Cumple
47. Que las sociedades cotizadas dispongan de una función
de auditoría interna que, bajo la supervisión del Comité de
Auditoría, vele por el buen funcionamiento de los sistemas de
información y control interno.
Cumple
48. Que el responsable de la función de auditoría interna
presente al Comité de Auditoría su plan anual de trabajo; le
informe directamente de las incidencias que se presenten en
su desarrollo; y le someta al final de cada ejercicio un informe
de actividades.
Cumple
49. Que la política de control y gestión de riesgos identifique al
menos:
a) Los distintos tipos de riesgo (operativos, tecnológicos, financie-
ros, legales, reputacionales…) a los que se enfrenta la sociedad,
incluyendo entre los financieros o económicos, los pasivos
contingentes y otros riesgos fuera de balance;
b) La fijación del nivel de riesgo que la sociedad considere
aceptable;
c) Las medidas previstas para mitigar el impacto de los riesgos
identificados, en caso de que llegaran a materializarse;
d) Los sistemas de información y control interno que se utilizarán
para controlar y gestionar los citados riesgos, incluidos los pasivos
contingentes o riesgos fuera de balance.
>
Ver epígrafe: D
Cumple
50. Que corresponda al Comité de Auditoría:
1º En relación con los sistemas de información y control interno:
a) Supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la
información financiera relativa a la sociedad y, en su caso, al
grupo, revisando el cumplimiento de los requisitos normati-
vos, la adecuada delimitación del perímetro de consolidación
y la correcta aplicación de los criterios contables.
b) Revisar periódicamente los sistemas de control interno y
gestión de riesgos, para que los principales riesgos se
identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
c) Velar por la independencia y eficacia de la función de
auditoría interna; proponer la selección, nombramiento,
reelección y cese del responsable del servicio de auditoría
interna; proponer el presupuesto de ese servicio; recibir
información periódica sobre sus actividades; y verificar que
la alta dirección tiene en cuenta las conclusiones y reco-
mendaciones de sus informes.
d) Establecer y supervisar un mecanismo que permita a los
empleados comunicar, de forma confidencial y, si se
considera apropiado, anónima las irregularidades de
potencial trascendencia, especialmente financieras y
contables, que adviertan en el seno de la empresa.
2º En relación con el auditor externo:
a) Elevar al Consejo las propuestas de selección, nombramien-
to, reelección y sustitución del auditor externo, así como las
condiciones de su contratación.
b) Recibir regularmente del auditor externo información sobre
el plan de auditoría y los resultados de su ejecución, y
verificar que la alta dirección tiene en cuenta sus
recomendaciones.
c) Asegurar la independencia del auditor externo y, a tal efecto:
i) Que la sociedad comunique como hecho relevante a la
CNMV el cambio de auditor y lo acompañe de una
declaración sobre la eventual existencia de desacuerdos
con el auditor saliente y, si hubieran existido, de su
contenido.
ii) Que se asegure de que la sociedad y el auditor respetan
las normas vigentes sobre prestación de servicios
distintos a los de auditoría, los límites a la concentración
del negocio del auditor y, en general, las demás normas
establecidas para asegurar la independencia de los
auditores;
iii) Que en caso de renuncia del auditor externo examine las
circunstancias que la hubieran motivado.
d) En el caso de grupos, favorecer que el auditor del grupo
asuma la responsabilidad de las auditorías de las empresas
que lo integren.
>
Ver epígrafes: B.1.35, B.2.2, B.2.3 y D.3
Cumple
51. Que el Comité de Auditoría pueda convocar a cualquier
empleado o directivo de la sociedad, e incluso disponer que
comparezcan sin presencia de ningún otro directivo.
Cumple
52. Que el Comité de Auditoría informe al Consejo, con ca-
rácter previo a la adopción por éste de las correspondientes
decisiones, sobre los siguientes asuntos señalados en la
Recomendación 8:
a) La información financiera que, por su condición de cotizada, la
sociedad deba hacer pública periódicamente. El Comité debiera
asegurarse de que las cuentas intermedias se formulan con los
mismos criterios contables que las anuales y, a tal fin, considerar
la procedencia de una revisión limitada del auditor externo.
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