I N F O RM E A N U A L 2 0 1 2
:
Informe de Gestión consolidado
:
Informe de gobierno corporativo
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18. Que el Secretario del Consejo, vele de forma especial para
que las actuaciones del Consejo:
a) Se ajusten a la letra y al espíritu de las Leyes y sus reglamentos,
incluidos los aprobados por los organismos reguladores;
b) Sean conformes con los Estatutos de la sociedad y con los
Reglamentos de la Junta, del Consejo y demás que tenga la
compañía;
c) Tengan presentes las recomendaciones sobre buen gobierno
contenidas en este Código Unificado que la compañía hubiera
aceptado.
Y que, para salvaguardar la independencia, imparcialidad y
profesionalidad del Secretario, su nombramiento y cese sean
informados por la Comisión de Nombramientos y aprobados por el
pleno del Consejo; y que dicho procedimiento de nombramiento y
cese conste en el Reglamento del Consejo.
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Ver epígrafe: B.1.34
Cumple
19. Que el Consejo se reúna con la frecuencia precisa para
desempeñar con eficacia sus funciones, siguiendo el progra-
ma de fechas y asuntos que establezca al inicio del ejercicio,
pudiendo cada Consejero proponer otros puntos del orden del
día inicialmente no previstos.
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Ver epígrafe: B.1.29
Cumple
20. Que las inasistencias de los consejeros se reduzcan a
casos indispensables y se cuantifiquen en el Informe Anual
de Gobierno Corporativo. Y que si la representación fuera
imprescindible, se confiera con instrucciones.
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Ver epígrafes: B.1.28 y B.1.30
Cumple
21. Que cuando los consejeros o el Secretario manifiesten
preocupaciones sobre alguna propuesta o, en el caso de los
consejeros, sobre la marcha de la compañía y tales preocupa-
ciones no queden resueltas en el Consejo, a petición de quien
las hubiera manifestado se deje constancia de ellas en el acta.
Cumple
22. Que el Consejo en pleno evalúe una vez al año:
a) La calidad y eficiencia del funcionamiento del Consejo;
b) Partiendo del informe que le eleve la Comisión de Nombramien-
tos, el desempeño de sus funciones por el Presidente del Consejo y
por el primer ejecutivo de la compañía;
c) El funcionamiento de sus Comisiones, partiendo del informe que
éstas le eleven.
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Ver epígrafe: B.1.19
Cumple
23. Que todos los consejeros puedan hacer efectivo el derecho
a recabar la información adicional que juzguen precisa sobre
asuntos de la competencia del Consejo. Y que, salvo que los
Estatutos o el Reglamento del Consejo establezcan otra cosa,
dirijan su requerimiento al Presidente o al Secretario del
Consejo.
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Ver epígrafe: B.1.42
Cumple
24. Que todos los consejeros tengan derecho a obtener de la
sociedad el asesoramiento preciso para el cumplimiento de
sus funciones. Y que la sociedad arbitre los cauces adecua-
dos para el ejercicio de este derecho, que en circunstancias
especiales podrá incluir el asesoramiento externo con cargo a
la empresa.
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Ver epígrafe: B.1.41
Cumple
25. Que las sociedades establezcan un programa de orienta-
ción que proporcione a los nuevos consejeros un conocimiento
rápido y suficiente de la empresa, así como de sus reglas de
gobierno corporativo. Y que ofrezcan también a los consejeros
programas de actualización de conocimientos cuando las
circunstancias lo aconsejen.
Cumple
26. Que las sociedades exijan que los consejeros dediquen a
su función el tiempo y esfuerzo necesarios para desempeñar-
la con eficacia y, en consecuencia:
a) Que los consejeros informen a la Comisión de Nombramientos
de sus restantes obligaciones profesionales, por si pudieran
interferir con la dedicación exigida;
b) Que las sociedades establezcan reglas sobre el número de
consejos de los que puedan formar parte sus consejeros.
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Ver epígrafes: B.1.8, B.1.9 y B.1.17
Cumple
27. Que la propuesta de nombramiento o reelección de conse-
jeros que se eleven por el Consejo a la Junta General de Accio-
nistas, así como su nombramiento provisional por cooptación,
se aprueben por el Consejo:
a) A propuesta de la Comisión de Nombramientos, en el caso de
consejeros independientes.
b) Previo informe de la Comisión de Nombramientos, en el caso de
los restantes consejeros.
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Ver epígrafe: B.1.2
Cumple
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