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Este criterio de proporcionalidad estricta podrá atenuarse, de
forma que el peso de los dominicales sea mayor que el que
correspondería al porcentaje total de capital que representen:
1º. En sociedades de elevada capitalización en las que sean
escasas o nulas las participaciones accionariales que tengan
legalmente la consideración de significativas, pero existan
accionistas, con paquetes accionariales de elevado valor absoluto.
2º. Cuando se trate de sociedades en las que exista una pluralidad
de accionistas representados en el Consejo, y no tengan vínculos
entre sí.
>
Ver epígrafes: B.1.3, A.2 y A.3
Cumple
13. Que el número de consejeros independientes represente
al menos un tercio del total de consejeros.
>
Ver epígrafe: B.1.3
Explique
La entidad tiene su propio criterio establecido en el Código de Buen
Gobierno de MAPFRE: al menos un tercio de los consejeros deben
ser consejeros independientes (6) o dominicales minoritarios (2).
Se considera que, a tenor de la estructura accionarial de la
entidad, el número de consejeros independientes (6), únicamente
inferior en 1 a un tercio del total, es suficiente para garantizar su
adecuada participación en las Comisiones del Consejo y garantizar
la defensa de los intereses de los accionistas minoritarios.
Asimismo, el número de consejeros independientes (6) supone un
28,57% de los miembros del Consejo de Administración y un 37,5%
de los consejeros externos, pese a que el free float asciende al
20,27% del capital social.
14. Que el carácter de cada consejero se explique por el Con-
sejo ante la Junta General de Accionistas que deba efectuar o
ratificar su nombramiento, y se confirme o, en su caso, revise
anualmente en el Informe Anual de Gobierno Corporativo,
previa verificación por la Comisión de Nombramientos. Y que
en dicho Informe también se expliquen las razones por las
cuales se haya nombrado consejeros dominicales a instancia
de accionistas cuya participación accionarial sea inferior al 5%
del capital; y se expongan las razones por las que no se hu-
bieran atendido, en su caso, peticiones formales de presencia
en el Consejo procedentes de accionistas cuya participación
accionarial sea igual o superior a la de otros a cuya instancia
se hubieran designado consejeros dominicales.
>
Ver epígrafes: B.1.3 y B.1.4
Cumple
15. Que cuando sea escaso o nulo el número de consejeras,
el Consejo explique los motivos y las iniciativas adoptadas
para corregir tal situación; y que, en particular, la Comisión de
Nombramientos vele para que al proveerse nuevas vacantes:
a) Los procedimientos de selección no adolezcan de sesgos
implícitos que obstaculicen la selección de consejeras;
b) La compañía busque deliberadamente, e incluya entre los
potenciales candidatos, mujeres que reúnan el perfil profesional
buscado.
>
Ver epígrafes: B.1.2, B.1.27 y B.2.3.
Cumple parcialmente
El Código de Buen Gobierno de MAPFRE establece que el Comité
de Nombramientos y Retribuciones velará para que en la provisión
de las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración
se garantice la igualdad de oportunidades de los candidatos con
independencia de su sexo, y se procure conseguir una presencia
efectiva de consejeros de ambos sexos.
Con fecha 6 de febrero de 2013 el Consejo de Administración ha
acordado, a instancias de dicho Comité, proponer a la Junta
General de Accionistas la designación de D. Adriana Casademont
Ruhí como Consejera Independiente en atención a sus cualidades
personales y profesionales, según lo establecido en el Código de
Buen Gobierno de MAPFRE.
16. Que el Presidente, como responsable del eficaz funciona-
miento del Consejo, se asegure de que los consejeros reciban
con carácter previo información suficiente; estimule el debate
y la participación activa de los consejeros durante las sesio-
nes del Consejo, salvaguardando su libre toma de posición y
expresión de opinión; y organice y coordine con los presiden-
tes de las Comisiones relevantes la evaluación periódica del
Consejo, así como, en su caso, la del Consejero Delegado o
primer ejecutivo.
>
Ver epígrafe: B.1 42
Cumple
17. Que, cuando el Presidente del Consejo sea también el pri-
mer ejecutivo de la sociedad, se faculte a uno de los conseje-
ros independientes para solicitar la convocatoria del Consejo
o la inclusión de nuevos puntos en el orden del día; para
coordinar y hacerse eco de las preocupaciones de los conseje-
ros externos; y para dirigir la evaluación por el Consejo de su
Presidente.
>
Ver epígrafe: B.1.21
Cumple parcialmente
De conformidad con el artículo 18 de los estatutos, todos los
consejeros pueden solicitar la inclusión de punto del orden del día
por lo que cualquiera de ellos está facultado para trasladar al
Consejo de Administración sus preocupaciones.
La convocatoria de una reunión pueden solicitarla tres consejeros,
cualquiera que sea su tipología.
De conformidad con el Código de Buen Gobierno de MAPFRE, el
Consejo evaluará anualmente la actuación del Presidente y, en su
caso, del máximo responsable ejecutivo, si fuese diferente, con
base en el informe que le formule al efecto el Comité de Nombra-
mientos y Retribuciones. Le corresponde al Vicepresidente externo
de la entidad dirigir dicha evaluación del Presidente por Consejo de
Administración.
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