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Información de los acuerdos significativos que haya
celebrado la sociedad y que entren en vigor, sean modifica-
dos o concluyan en caso de cambio de control de la sociedad
a raíz de una oferta pública de adquisición y sus efectos.
No existen acuerdos significativos que haya celebrado la sociedad y
que entren en vigor, sean modificados o concluyan en caso de
cambio de control de la sociedad a raíz de una oferta pública de
adquisición.
Acuerdos entre la sociedad y sus cargos de administración
y dirección o empleados que dispongan indemnizaciones
cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improce-
dente o si la relación llega a su fin con motivo de una oferta
pública de adquisición.
El cese o dimisión de los consejeros de la entidad no comporta
indemnización alguna. La dimisión voluntaria de los altos directivos
o de los demás trabajadores tampoco conlleva indemnización
alguna, salvo por incumplimiento de las obligaciones de la
sociedad tasadas legalmente.
Las eventuales indemnizaciones por dimisión con justa causa de
cualquier trabajador o alto directivo -que implican un incumpli-
miento de la sociedad- o por cese por libre decisión de la entidad,
están remitidas en todos los supuestos al artículo 56, 1, a) del
Estatuto de los Trabajadores.
No existen previsiones específicas en los contratos laborales ni en
los de alta dirección para el supuesto de que la relación llegue a su
fin con motivo de una oferta pública de adquisición, sin perjuicio de
lo cual, en tal supuesto resultarán aplicables a los contratos de
alta dirección las previsiones del artículo 10 del Real Decreto
1382/1985, de 1 de agosto, que regula la Relación laboral especial
de Alta Dirección, y cuyo apartado d) permite al alto directivo
presentar su dimisión con derecho a la indemnización arriba
señalada, en caso de que se produzca la sucesión de empresa o un
cambio importante en la titularidad de la misma, que tenga por
efecto una renovación de sus órganos rectores o en el contenido y
planteamiento de su actividad principal.
Sistemas internos de control y gestión de riesgos en
relación con el proceso de emisión de la información
financiera (sciif).
Descripción de los mecanismos que componen los sistemas de
control y gestión de riesgos en relación con el proceso de emisión
de información financiera (SCIIF) de la entidad.
1 Entorno de control de la entidad
1.1. Órganos y/o funciones que son responsables de: (i) la exis-
tencia y mantenimiento de un adecuado y efectivo SCIIF; (ii) su
implantación y (iii) su supervisión.
El Sistema de Control Interno de MAPFRE es un conjunto de
procesos, continuos en el tiempo, responsabilidad del Consejo de
Administración, de la Alta Dirección y del resto de personal de
MAPFRE, según recoge la Política de Control Interno del Grupo
aprobada por el Consejo de Administración en el año 2010.
El Consejo de Administración delega la gestión ordinaria en la
Comisión Delegada y en la Alta Dirección, y se reserva la aproba-
ción de las políticas de control y gestión de riesgos, y la aprobación
tanto del seguimiento periódico de los sistemas internos de
información y control como la información financiera que debe
hacer pública por su condición de entidad cotizada.
Por otro lado, el Comité de Auditoría, en su calidad de Órgano
Delegado del Consejo de Administración, tiene en relación con los
sistemas de información y control interno como competencias, entre
otras, la de supervisar el proceso de elaboración y la integridad de la
información financiera relativa a la Sociedad y al Grupo, revisando el
cumplimiento de la normativa aplicable, la adecuada delimitación de
los perímetros de consolidación, y la correcta aplicación de los
criterios contables; y revisar periódicamente los sistemas de control
interno y gestión de riesgos, para que los principales riesgos se
identifiquen, gestionen y den a conocer adecuadamente.
El Estatuto de Auditoría Interna, actualizado y aprobado por el
Comité de Auditoría y el Consejo de Administración en el año 2011,
incluye las principales actividades de supervisión del Sistema de
Control Interno del Comité de Auditoría, que se reflejan en el
apartado 5.1 del presente documento.
1.2. Departamentos y/o mecanismos encargados: (i) del
diseño y revisión de la estructura organizativa; (ii) de definir
claramente las líneas de responsabilidad y autoridad, con una
adecuada distribución de tareas y funciones; y (iii) de que exis-
tan procedimientos suficientes para su correcta difusión en la
entidad. Todo ello en lo relativo al proceso de elaboración de
la información financiera.
El Código de Buen Gobierno establece para el Grupo las estructu-
ras; societaria y empresarial; operativa y funcional; de supervisión
y coordinación, así como los altos cargos de representación y
dirección.
El Consejo de Administración revisa y autoriza la estructura
organizativa del Grupo, y aprueba las líneas de responsabilidad y
autoridad en función de la estructura organizativa definida.
La distribución de funciones se realiza conforme al “Modelo de
organización de puestos de trabajo y estructura” elaborado por la
Dirección de Administración y Organización y aprobado por la
Dirección General de Recursos y Medios, es de aplicación a todas
las empresas del Grupo en España, habiéndose iniciado las
primeras fases para su implantación en el exterior en compañías
de ámbito internacional.
La organización de puestos de trabajo se realiza según el Nivel de
Puesto, que se complementa con la subdivisión de niveles
jerárquicos del puesto. Asimismo, los puestos se agrupan en tres
grupos de actividad que originan Familias de Puesto según las
actividades, funciones y objetivo del trabajo que desarrollan.
Por otro lado, la estructura organizativa corresponde a la repre-
sentación formal de la organización del Grupo según la definición
de la misma realizada por los Órganos de Dirección.
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