I N F O RM E A N U A L 2 0 1 2
:
Informe de Gestión consolidado
:
Informe de gobierno corporativo
47
Papel desempeñado por la Comisión de Retribuciones
El Comité de Nombramientos y Retribuciones comparte plenamente la política de retribuciones descrita y
propone o informa, según los casos, al Consejo de Administración todos y cada uno de los actos en que se
materializa dicha política.
En particular, el Informe sobre la política de retribuciones se somete a su consideración, para que emita su
parecer favorable o no a su contenido.
¿Ha utilizado asesoramiento externo?
NO
Identidad de los consultores externos
B.1.17 Indique, en su caso, la identidad de los miembros del
Consejo que sean, a su vez, miembros del Consejo de Admi-
nistración, directivos o empleados de sociedades que ostenten
participaciones significativas en la sociedad cotizada y/o en
entidades de su grupo:
Nombre o denominación
social del consejero
Denominación social del
accionista significativo
Cargo
DON ANTONIO HUERTAS MEJÍAS
CARTERA MAPFRE, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
PRESIDENTE
DON ESTEBAN TEJERA MONTALVO
CARTERA MAPFRE, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
CONSEJERO
DON ANTONIO NÚÑEZ TOVAR
CARTERA MAPFRE, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
CONSEJERO
DON IGNACIO BAEZA GÓMEZ
CARTERA MAPFRE, S.L.
SOCIEDAD UNIPERSONAL
CONSEJERO
DON JOSE IGNACIO GOIRIGOLZARRI TELLAECHE BANCO FINANCIERO Y DE
AHORROS, S.A.
PRESIDENTE
DON MANUEL LAGARES GOMEZ-ABASCAL
BANCO FINANCIERO Y DE
AHORROS, S.A.
DIRECTOR DE
PARTICIPADAS
Detalle, en su caso, las relaciones relevantes distintas de las
contempladas en el epígrafe anterior, de los miembros del Consejo
de Administración que les vinculen con los accionistas significati-
vos y/o en entidades de su grupo:
B.1.18 Indique, si se ha producido durante el ejercicio alguna
modificación en el reglamento del consejo:
Descripción de modificaciones
El 8 de febrero de 2012 el Consejo de Administración aprobó la modificación de los siguientes
artículos: Introducción: modificación de las referencias legales que justifican el establecimiento
del Reglamento del Consejo de Administración. Artículo 7.o; introducción de un párrafo 3.o
estableciendo que los requisitos establecidos en el Reglamento para el nombramiento de
consejeros serán aplicables igualmente a la persona física representante que designe el Consejero
persona jurídica. Artículo 17: modificación del apartado 1 del artículo a los efectos de adaptar las
competencias del Comité de Auditoría a lo establecido en la disposición adicional décimoctava de
la Ley del Mercado de Valores tras su modificación por la Ley 12/2010. Están accesibles a través
de la página web de la entidad,
en los registros públicos de la CNMV y en el
Registro Mercantil de Madrid.
B.1.19 Indique los procedimientos de nombramiento, reelec-
ción, evaluación y remoción de los consejeros. Detalle los
órganos competentes, los trámites a seguir y los criterios a
emplear en cada uno de los procedimientos.
Las personas a quienes se ofrezca el cargo de consejero de
MAPFRE, S.A. o de una sociedad filial deberán hacer una Declara-
ción Previa, veraz y completa, de sus circunstancias personales,
familiares, profesionales o empresariales pertinentes, con
especial indicación de aquéllas que pudieran implicar causa de
incompatibilidad de acuerdo con las leyes, los estatutos sociales y
las previsiones del Código de Buen Gobierno, o una situación de
conflicto de intereses. Dicha declaración se efectuará en los
modelos que a tal efecto tenga establecidos MAPFRE, e incluirá
una aceptación expresa de las normas contenidas en el capítulo de
dicho Código relativo a los derechos y deberes de los consejeros.
Las personas que desempeñen el cargo de consejero deben tener
reconocida honorabilidad en su actividad profesional y comercial,
así como la necesaria cualificacion o experiencia profesionales, en
los mismos términos exigidos por las leyes para las entidades
financieras o aseguradoras sometidas a supervisión de la
Administración Pública.
En especial, no pueden ser miembros del Consejo de Administra-
ción quienes tengan participaciones accionariales significativas en
entidades pertenecientes a grupos financieros diferentes del
integrado por la Sociedad y sus sociedades dependientes, ni
quienes sean consejeros, directivos o empleados de tales entida-
des o actúen al servicio o por cuenta de las mismas, salvo que sean
designados a propuesta del propio Consejo de Administración y sin
que, en conjunto, puedan representar más del veinte por ciento del
número total de consejeros.
La formulación de candidaturas para la designación o reelec-
ción de Consejeros Independientes deberá estar precedida de la
correspondiente propuesta del Comité de Nombramientos y
Retribuciones.
Las propuestas de reelección de dichos consejeros se sujetarán a
un proceso del que necesariamente formará parte un informe
emitido por dicho Comité, en el que se evaluarán la calidad del
trabajo realizado y la dedicación al cargo que han tenido durante su
mandato precedente los cargos cuya reelección se propone.
La formulación de candidaturas para la designación de
consejeros dominicales deberá estar precedida de la oportuna
propuesta del accionista que respalde su designación o reelección,
y de un informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones
respecto a la idoneidad del candidato propuesto.
No obstante, el Comité de Nombramientos y Retribuciones podrá
también proponer por iniciativa propia la designación de Conseje-
ros Dominicales, cuando considere que su participación en el
Consejo es conveniente para la Sociedad.
La formulación de candidaturas para la designación o reelec-
ción de Consejeros Ejecutivos, así como para la designación del
Secretario, deberá estar precedida de la oportuna propuesta del
Presidente del Consejo de Administración -o de quien en su caso
ejerza la máxima responsabilidad ejecutiva- y del correspondiente
informe del Comité de Nombramientos y Retribuciones.
Cuando se trate de la reelección de un consejero que sea titular
de un cargo en el seno del Consejo, dicho informe incluirá la
evaluación del desempeño de dicho cargo, para que el Consejo
pueda pronunciarse respecto a su continuidad en el mismo.
El Consejo de Administración no propondrá a la Junta General el
cese de ningún consejero independiente antes del cumplimiento
del plazo para el que haya sido elegido, salvo que exista una causa
que lo justifique, apreciada por el Consejo de Administración previo
1...,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50 52,53,54,55,56,57,58,59,60,61,...257