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cada uno de los empleados, distribuyendo su coste directo e
indirecto de acuerdo con dicha función.
Para los gastos no relacionados directa o indirectamente con el
personal se efectúan estudios individualizados, imputándose al
destino de acuerdo a la función desempeñada por dichos gastos.
Los destinos establecidos son los siguientes:
• Gastos imputables a las prestaciones
• Gastos imputables a las inversiones
• Otros gastos técnicos
• Otros gastos no técnicos
• Gastos de adquisición
• Gastos de administración
• Gastos de explotación de otras actividades
Los gastos se han imputado a los siguientes segmentos en función
del negocio que los ha originado:
• Seguro directo Vida
• Seguro directo Autos
• Seguro directo Otros No Vida
• Reaseguro aceptado Vida y No Vida
• Otras actividades
5.22. Transacciones y saldos en moneda extranjera
Las transacciones en moneda extranjera, con excepción de las
operaciones de reaseguro, se convierten a la moneda funcional de
cada sociedad del Grupo aplicando el tipo de cambio existente en la
fecha de la transacción.
Las operaciones de reaseguro en moneda extranjera se registran
al tipo de cambio establecido al inicio de cada uno de los trimestres
del ejercicio. Posteriormente, al cierre de cada trimestre, se tratan
todas ellas como si fueran una sola operación, convirtiéndose al
tipo de cambio vigente en ese momento y recogiéndose la diferen-
cia que se produce en la cuenta de resultados consolidada.
Al cierre del ejercicio los saldos existentes denominados en
moneda extranjera se convierten al tipo de cambio de la moneda
funcional a dicha fecha, imputándose a la cuenta de resultados
consolidada todas las diferencias de cambio, excepto las que se
imputan directamente a “Ajustes por cambios de valor”, que son
las procedentes de las partidas monetarias que forman parte de la
inversión neta en un negocio extranjero y de las no monetarias
valoradas a valor razonable cuyos cambios de valoración se
reconozcan directamente en el patrimonio neto.
5.23. Impuesto sobre beneficios
El impuesto sobre beneficios tiene la consideración de gasto del
ejercicio, figurando como tal en la cuenta de resultados consolida-
da, y comprende tanto la carga fiscal por el impuesto corriente
como el efecto correspondiente al movimiento de los impuestos
diferidos.
Para su determinación se sigue el método del balance, según el
cual se registran los correspondientes activos y pasivos por
impuestos diferidos necesarios para corregir el efecto de las
diferencias temporarias, que son aquellas diferencias que existen
entre el importe en libros de un activo o de un pasivo y el que
constituye la valoración fiscal de los mismos.
Asimismo, los activos y pasivos diferidos a largo plazo se han
valorado según los tipos que van a ser de aplicación en los
ejercicios en los que se espera realizar los activos o pagar los
pasivos.
Las diferencias temporarias pueden ser “Diferencias temporarias
imponibles”, que son las que dan lugar a un mayor pago de
impuestos en el futuro y que, con carácter general, suponen el
reconocimiento de un pasivo por impuestos diferidos; o bien
“Diferencias temporarias deducibles”, que son las que dan lugar a
un menor pago de impuestos en el futuro y, en la medida que sea
recuperable, al registro de un activo por impuestos diferidos.
Por otra parte, el impuesto sobre beneficios relacionado con
partidas cuyas modificaciones en su valoración se reconocen
directamente en patrimonio neto se imputa en patrimonio y no en
la cuenta de resultados consolidada, recogiéndose los cambios de
valoración en dichas partidas netas del efecto impositivo.
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