I N F O RM E A N U A L 2 0 1 2
:
Cuentas Anuales consolidadas
127
2.3. Provisión de decesos
CONCEPTO
SEGURO DIRECTO Y REASEGURO
ACEPTADO
2012
2011
PROVISIÓN AL COMIENZO DEL EJERCICIO
471,01
444,46
Ajustes al saldo inicial
--
--
Entrada en el perímetro (saldo provisión a fecha incorporación)
--
--
Primas
54,81
122,54
Intereses técnicos
12,10
20,15
Pagos de siniestros
(18,95)
(85,20)
Test de adecuación de provisiones
--
--
Otros
(17,20)
(30,94)
Salida del perímetro (saldo provisión a la fecha de salida)
--
--
PROVISIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO
501,77
471,01
DATOS EN MILLONES DE EUROS
3. OTRA INFORMACIÓN
3.1. Provisiones técnicas relativas al seguro de Vida cuando el
riesgo de la inversión lo asumen los tomadores
CONCEPTO
SEGURO DIRECTO Y REASEGURO
ACEPTADO
2012
2011
PROVISIÓN AL COMIENZO DEL EJERCICIO
1.878,65 1.716,73
Ajustes al saldo inicial
(60,86)
(3,37)
Entrada en el perímetro (saldo provisión a fecha de
incorporación)
--
66,03
Primas
774,72
451,40
Pago de siniestros
(690,95)
(371,76)
Cambios en la valoración de los activos
98,83
22,63
Otros
44,14
(3,01)
Salida del perímetro (saldo provisión a la fecha de salida)
--
--
PROVISIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO
2.044,53 1.878,65
DATOS EN MILLONES DE EUROS
3.2. Provisión para riesgos en curso
La dotación de la provisión para riesgos en curso se ha efectuado
por las entidades aseguradoras del Grupo según los criterios
expuestos en la Nota 5.15.
3.3. Información relativa al Seguro de Vida
No ha sido necesaria la dotación de una provisión adicional a los
seguros de vida por insuficiencia de rentabilidad.
A continuación se detallan las características de las principales
modalidades del Seguro de Vida comercializadas en 2012 y 2011
por las sociedades del Grupo. En algunas de las modalidades que
se presentan a continuación figuran las tablas GKM80, que son
utilizadas en todos los casos para productos exclusivamente con
componente de riesgo.
CONDICIONES TÉCNICAS DE MAPFRE VIDA
MODALIDADES
COBERTURA TABLAS
INTERÉS
TÉCNICO
PARTICIPACIÓN
EN BENEFICIOS
Importe
Forma de
distribución
Contratos individuales, a prima periódica con participación en beneficios:
- Seguros mixtos a prima
periódica
(1)
GKM-80 6,00% --
(3)
Contratos individuales, a prima única sin participación en beneficios:
- Vida a prima única
(4)
GKM-95/
PASEM-
2010
4,10%
(2)
--
--
- Vida con contraseguro a
prima única-PPA
(5) GKM-95/
PASEM-
2010
4,11%
(2)
--
--
- Unit link
(6)
GKM-95 (7)
--
--
Contratos colectivos de rentas de prima única:
Supervivencia sin participación en beneficios y sin contraseguro
- Rentas exteriorización
(8)
PERM/
F-2000
P/C
4,59%
(2)
--
--
- Colectivos de rentas
(8)
PERM/
F-2000
P/C
3,89%
(2)
--
--
Supervivencia sin participación en beneficios y con contraseguro
- Rentas jubilación
(8)
PERM/
F-2000
P/C
5,37%
(2)
--
--
DATOS EN MILLONES DE EUROS
(1) En caso de vida se garantiza un capital al vencimiento, más las
revalorizaciones de capital asignadas vía participación en benefi-
cios. En caso de fallecimiento se garantiza el pago de un capital
constituido por la suma de las primas netas satisfechas hasta el
momento del fallecimiento del asegurado, capitalizadas al interés
técnico (según productos) por años completos transcurridos, más
las primas netas previstas desde el momento del fallecimiento
hasta el vencimiento del contrato. Se garantiza, además, la
provisión matemática de los “bonos” asignados en la participación
en beneficios.
(2) Los tipos de interés que se aplican son variables conforme a la
Nota Técnica, ajustándose a lo establecido en el R.D. 2486/1998 por
el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados y en la Orden EHA-3598-2008. Se facilita por
tanto el interés medio ponderado de la modalidad.
(3) La distribución de la participación en beneficios está instrumen-
tada en seguros de capital diferido con reembolso de reservas a
prima única.
(4) En caso de supervivencia del asegurado en la fecha establecida
en las condiciones particulares, se paga el capital asegurado para
esta garantía. En el supuesto de fallecimiento del asegurado, se
paga el importe del capital asegurado para esta garantía a los
beneficiarios designados de acuerdo con lo pactado en la póliza.
(5) En caso de supervivencia del asegurado al vencimiento del
contrato, se hará efectivo el pago del capital garantizado al
vencimiento. Si la jubilación se produce en otra fecha anterior o se
produce alguna de las siguientes contingencias:
1...,121,122,123,124,125,126,127,128,129,130 132,133,134,135,136,137,138,139,140,141,...257