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CONDICIONES TÉCNICAS DE CCM VIDA Y PENSIONES
MODALIDADES
COBERTURA
TABLAS
INTERÉS
TÉCNICO
PARTICIPACIÓN
EN BENEFICIOS
Importe
Forma de
distribución
Contratos a prima periódica con participación en beneficios:
- Seguros mixtos CE04
(1)
GRM/F-95 2,00% 0,52
(2)
- Seguros mixtos PPA
(3) GKM/F-95/
PASEM
1,50% 0,95
(2)
- Seguros mixtos AC02
(4) GKM/F-80/
PASEM
1,75% 0,75
(2)
Contratos colectivos de tratamiento individual, a prima única sin participación en
beneficios:
- Supervivencia PVI1
(5) GRM/F-95/
PASEM
3,92% --
--
- Seguros mixtos UL04
(6)
GKM/F-95
(7)
--
--
- Seguros mixtos UL05
(6)
GKM/F-95
(7)
--
--
- Seguros mixtos UL06
(6)
PASEM
VARONES
(7)
--
--
- Seguros mixtos LI01
(6)
GKM/F-95
VARONES
(7)
--
--
- Supervivencia RFE1
(8) GRM/F-95/
PER2000
4,49% --
--
DATOS EN MILLONES DE EUROS
(1) Seguro de vida-ahorro a medio-largo plazo, cuya finalidad es la
de constituir un fondo mediante aportaciones periódicas del cliente
más una rentabilidad fija garantizada y una rentabilidad adicional
variable que se fija semestralmente (participación en beneficios).
Al vencimiento es posible recuperar el fondo en forma de renta o
de una sola vez. Las rentas pueden establecerse libremente como
vitalicias o temporales, pero teniendo en cuenta siempre que son
“rentas actuariales”, es decir, se perciben mientras viva el
asegurado; en el momento de fallecer éste se extinguen. Si la
prestación al vencimiento del seguro es en forma de capital, el
asegurado percibe el 100 por 100 del saldo total acumulado.
Adicionalmente, en caso de fallecimiento del asegurado antes del
vencimiento incorpora un seguro mínimo de 600 euros, existiendo
la posibilidad de contratar el seguro complementario de falleci-
miento que asegura el capital garantizado al vencimiento con el
límite máximo de 60.000 euros.
(2) La distribución de la participación en beneficios está instru-
mentada como aportación extraordinaria, que se imputa a principio
de cada ejercicio.
(3) Se trata de un seguro de vida-ahorro cuyas prestaciones se
reciben en el momento de la jubilación, o en el momento de
producirse las demás contingencias previstas en la legislación
aplicable, y con idénticas ventajas fiscales que los planes de
pensiones individuales.
(4) Seguro de vida-ahorro a medio-largo plazo, cuya finalidad es la
de constituir un fondo mediante aportaciones periódicas del cliente
más una rentabilidad fija garantizada y una rentabilidad adicional
variable que se fija semestralmente (“participación en beneficios”).
Al vencimiento se recupera en forma de capital. Adicionalmente
incorpora un seguro para caso de fallecimiento del asegurado cuya
cuantía es el 10 por 100 de la provisión matemática con el límite de
6.000 euros, de tal forma que el beneficiario percibe la totalidad del
saldo acumulado más el importe del seguro a la fecha de
fallecimiento.
(5) Renta vitalicia constante, pagadera por periodos vencidos
mientras el asegurado viva, cuyo importe podrá variar tras cada
revisión del tipo de interés, de acuerdo con la periodicidad
establecida por el cliente. En caso de fallecimiento del asegurado
se paga a los beneficiarios establecidos en la póliza un capital
equivalente al 102 por 100 de la prima pagada, el tipo de interés
que se establece como modalidad casada a los activos afectos.
(6) Seguro ahorro-inversión a prima única en el que el tomador
asume el riesgo de la inversión. Si el asegurado vive en la fecha de
vencimiento de la póliza, los beneficiarios de la misma perciben un
importe que coincide con el resultado del producto del número de
unidades de cuenta asignadas a la póliza, por el valor de liquida-
ción de las mismas a la fecha de vencimiento del seguro. Si el
asegurado fallece con anterioridad a la fecha de vencimiento, los
beneficiarios de la póliza perciben un capital obtenido por la suma
de:
− El resultado del producto del número de unidades de cuenta
asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas a la
fecha de comunicación del siniestro.
− Un capital adicional por importe del 1 por 100 de la prima única.
En todo caso, este capital adicional no será superior al máximo
establecido de 10.000 euros.
Adicionalmente, si el asegurado fallece por accidente con anterio-
ridad al vencimiento, los beneficiarios de la póliza perciben un
capital asegurado equivalente al 49 por 100 de la prima única. En
todo caso, no será superior al máximo establecido fijado en 50.000
euros.
(7) Seguros de vida unit-link.
(8) Rentas de supervivencia temporales y vitalicias correspondien-
tes a las prestaciones definidas del plan de pensiones de los
empleados de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha.
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