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− Desempleo de larga duración.
− Enfermedad grave.
− Invalidez permanente total o superior.
− Dependencia severa y gran dependencia.
Se hará efectivo el pago del 100 por 100 de las provisiones
matemáticas correspondientes al capital garantizado, valoradas
por el valor de mercado de los activos correspondientes en los
términos establecidos en el contrato.
En caso de fallecimiento se garantiza el pago de un capital
constituido por la suma de las primas netas satisfechas hasta el
momento del fallecimiento del asegurado, capitalizadas al interés
técnico por años completos transcurridos.
(6) Se contemplan las siguientes garantías:
• Supervivencia: Si el asegurado vive en la fecha de vencimiento de
la póliza, los beneficiarios de la misma percibirán un importe igual
al resultado del producto del número de unidades de cuenta
asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas a la
fecha de vencimiento del seguro.
• Fallecimiento: Si el asegurado fallece con anterioridad a la fecha
de vencimiento, los beneficiarios de la póliza percibirán un capital
obtenido como suma de:
- El resultado del producto del número de unidades de cuenta
asignadas a la póliza, por el valor de liquidación de las mismas
a la fecha de comunicación del siniestro.
- Un capital adicional por importe del 5 por 100 de la prima única,
con el límite de 30.000 euros.
(7) Modalidades unit link en las que el tomador asume el riesgo de
la inversión, vinculada a mercado en función de las unidades de
cuenta asignadas a la póliza.
(8) Rentas de supervivencia temporales y vitalicias.
CONDICIONES TÉCNICAS DE MAPFRE-CAJA MADRID VIDA
MODALIDADES
COBERTURA
TABLAS
INTERÉS
TÉCNICO
PARTICIPACIÓN
EN BENEFICIOS
Importe
Forma de
distribución
Contratos individuales, a prima única sin participación en beneficios:
- Seguros mixtos
(1)
GRM/F-95 3,61% --
--
- Seguros mixtos
(2)
GKM/F-
95 y 55%
PASEM
2010
HOMBRES
(5)
3,60% --
--
Contratos colectivos, plurianual y riesgos complementarios con participación en
beneficios técnica:
- Seguros de riesgos
(3)
GKM/F-95
(6)
2,00% 27,35
(7)
- Seguros de rentas
(3)
GRM/F-
95 y
PERM/F-95
(6)
3,44% --
--
Contratos colectivos, a prima única sin participación en beneficios:
- Seguros de rentas
(4) GRMF-95 y
PERM/F-95
3,60% --
--
DATOS EN MILLONES DE EUROS
(1) El seguro garantiza el pago de una renta constante mientras
viva el asegurado y, en caso de fallecimiento de éste durante el
primer año de vigencia del seguro, la devolución de la prima
pagada. Si el fallecimiento se produce transcurrido el primer año,
se garantiza la devolución de la prima más el mínimo entre el 3 por
100 de la prima y 6.010,12 euros.
(2) El seguro garantiza el pago de una renta constante mientras viva
el asegurado y, en caso de fallecimiento de éste durante el primer
año de vigencia del seguro, la devolución de la prima pagada. Si el
fallecimiento se produce transcurrido el primer año, el importe
garantizado dependerá de la opción elegida por el tomador: la
prima más el mínimo entre el 5 por 100 de la prima y 6.010 euros, el
85 por 100 de la prima o el 75 por 100 de la prima. Con la posibilidad
de revisión del tipo de interés técnico a 3, 5 ó 10 años.
(3) Seguro colectivo plurianual que garantiza el pago de rentas a
los beneficiarios designados en caso de que se produzca cualquie-
ra de las siguientes contingencias: fallecimiento, invalidez absoluta
y permanente, incapacidad total o gran invalidez del asegurado.
(4) Seguro colectivo que garantiza el pago de rentas temporales
hasta que el asegurado cumpla los 64 años.
(5) Para la nueva producción a partir de 17 de diciembre de 2012 la
tabla aplicada es el 55 por 100 de la PASEM 2010 de hombres para
ambos sexos, por aplicación de la Resolución de 6 de julio de 2012
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que
declara la no admisibilidad de las tablas de mortalidad GKM95 y
GKF95, y promueve la utilización de las tablas PASEM 2010.
Además se aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea en materia de igualdad de trato.
(6) Tablas: GKM/F-95 para la garantía de fallecimiento, tasas de la
Orden Ministerial del 77 para las garantías de invalidez absoluta y
permanente e incapacidad total y tasas de experiencia propia para
la garantía de gran invalidez.
(7) Participación técnica anticipada. Se calcula conjuntamente para
el grupo de pólizas que cubren compromisos idénticos, y se
distribuye entre las que tengan el mismo signo como resultado.
Cerrado el ejercicio se procede a regularizar la diferencia entre la
suma anticipada y el importe finalmente resultante.
1...,122,123,124,125,126,127,128,129,130,131 133,134,135,136,137,138,139,140,141,142,...257