El siglo XX fue el periodo en el que se expandió y consolidó el seguro, que comenzó a ser uno de los elementos básicos de infinidad de sectores de la economía. Pero fue, sobre todo, una época de grandes cambios políticos que dieron lugar a las mayores guerras que había presenciado la humanidad. En el difícil contexto de la primera mitad de siglo, las compañías de seguros, que habían experimentado un notable crecimiento ofreciendo protección frente a los riesgos de personas y empresas, se encontraron en la encrucijada de qué hacer cuando uno de ellos era potencialmente tan destructivo.

Ya durante el siglo XIX, una de las actividades en las que el mercado asegurador había tomado más impulso era el comercio, y se había generalizado la cobertura del transporte de mercancías, especialmente el marítimo. Fue aquí donde las aseguradoras comenzaron a protegerse de los riesgos de la guerra y se comenzó a trabajar  con ellos, con coberturas específicas en caso de que los daños o el hundimiento del barco hubiesen sido causados por un ataque militar de un país enemigo.

Los riesgos de guerra siguen presentes a día de hoy en el sector asegurador de marine (el transporte internacional, que incluye barcos, mercancías, aviones…). En estas líneas de negocio, la contratación de coberturas para conflictos bélicos es habitual, aunque en ocasiones con entidades especializadas como GAREX, un consorcio de riesgos de guerra del que Mapfre forma parte. Se trata de pólizas o coberturas con sus propias condiciones, reglas y usos, y cuando estalla un conflicto, las primas para ciertas zonas pueden dispararse, según apuntan profesionales del ramo.

Un acuerdo para protegerse de una gran guerra 

El resto de ramos del sector, no obstante, dejó de trabajar con coberturas de guerra hace décadas. En los años 30 del siglo pasado, los grandes riesgos como el de guerra se cubrían principalmente desde Londres, donde ya operaban las grandes compañías de un mercado que en otras muchas latitudes aún era solo incipiente. En 1938, las aseguradoras del mercado londinense, que ya habían ido adoptando medidas en este sentido, acordaron una cláusula estándar de exclusión de guerra para el negocio de no marine. La lógica, presente hasta nuestros días, era que los riesgos derivados de un conflicto armado son simplemente demasiado grandes como para poder cubrirlos. La cláusula NMA 646 dejaba fuera de las coberturas:

“La pérdida o daño ocasionado directa o indirectamente por, ocurriendo mediante o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (haya o no declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o daño a la propiedad por o bajo la orden de cualquier gobierno o autoridad pública o local”.

El convulso 1938: las primeras anexiones de Hitler y la guerra civil española

La fecha de 1938 no es casual. Europa se encontraba en un momento crítico, con un militarismo en escalada que desembocaría el año siguiente en la Segunda Guerra Mundial.

 

La exclusión de guerra en el mundo y los problemas derivados

La cláusula de exclusión de guerra se generalizó internacionalmente, y se estableció como base legal la premisa de que la destrucción bélica no podía ser responsabilidad de las aseguradoras. Durante décadas, las mayores dificultades para los seguros con estos riesgos han surgido en los supuestos en que no se puede establecer con claridad la autoría de un poder militar enemigo, o que los daños sean consecuencia del conflicto. Los tribunales han sido en este tiempo los responsables de dirimir un buen número de complejas disputas al respecto, muchas de ellas de empresas multinacionales que habían sufrido pérdidas en países en guerra.

Hay algunos casos curiosos. Por ejemplo, la colisión de dos buques mercantes durante la Primera Guerra Mundial, asegurados por una póliza que excluía el “riesgo de guerra”, ya que, como hemos visto, los seguros marítimos fueron pioneros en este terreno. Ambos barcos circulaban sin luces en plena noche, y uno de ellos había desviado su trayectoria horas antes del choque al ser amenazado por un submarino. ¿Entraban los daños dentro de los riesgos de guerra y por tanto debían ser excluidos de la cobertura? La Corte Suprema de Estados Unidos entendió que no, dejando claro hace ya un siglo la cantidad de aristas que entrañaba esta cuestión.

Los atentados del 11-S y el nacimiento de nuevas amenazas

La cláusula NMA 464 permaneció como el estándar global hasta el año 2001, cuando tuvieron lugar los atentados terroristas del 11 de septiembre, que propiciaron que este riesgo comenzase a formar parte de las exclusiones presentes en la mayoría de contratos. La razón es similar: el daño causado por organizaciones terroristas es potencialmente demasiado destructivo como para poder ser incluido en una póliza general, aunque han aparecido coberturas específicas para estos casos respaldadas por las autoridades. Por ejemplo, en Alemania una firma cubre pérdidas por terrorismo de hasta 3.000 millones de euros, y a partir de esa cifra el Estado alemán se haría cargo de hasta otros 10.000 millones.

En el escenario complejo que abren el avance de la tecnología y las tensiones geopolíticas, han aparecido nuevas amenazas que volverán a cambiar el sector asegurador. Se trata de los ciberataques, un nuevo tipo de arma que, en manos de Estados u organizaciones terroristas, podrían provocar daños devastadores.

Puedes saber más acerca de esta cuestión en este artículo:

Ciberterrorismo y ciberguerra: cómo enfrentarse a estos enemigos invisibles.