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Mobiliario Comunitario

Mobiliario Comunitario


Por el mobiliario comunitario se cubre, hasta el límite de suma asegurada seleccionada, los bienes muebles, así como las librerías y otros parámetros fijos de madera o de materiales no constructivos, y los enseres que están instalados en las zonas comunes del edificio asegurado y que, por tanto, no puedan considerarse de uso privativo.

Se asegura a primer riesgo, por lo que no es necesario indicar la totalidad del mobiliario comunitario que tenga la comunidad, la Compañía abonará en caso de siniestro hasta el límite asegurado sin aplicar infraseguro (a diferencia de si se asegurase a valor total en el que debe indicarse el total del valor del bien en su totalidad)