Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la
entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo
que este le ofrece. Desde un punto de vista jurídico, es el elemento real más
importante del contrato de seguro, porque su naturaleza, constitución y
finalidad lo hacen ser esencial y típico de dicho contrato.
Técnicamente, es el coste de la probabilidad media teórica de que haya
siniestro de una determinada clase. Si en un país, o zona determinada, hubiese
1.000.000 de automóviles, respecto a los cuales la experiencia demostrase que,
al cabo de un año, 250.000 de esos vehículos iban a tener siniestro por un
importe de 500 euros cada uno, la prima que el asegurador debería cobrar
individualmente a las personas cuyos vehículos quisieran asegurar sería la de
125 euros:
Este ejemplo simple pone de manifiesto que la prima debe ser proporcional,
entre otros aspectos, a la duración del seguro, al mayor o menor grado de
probabilidad del siniestro, a su posible intensidad o coste y, naturalmente, a
la suma asegurada.
Un análisis más detenido del ejemplo anterior lleva a la consecuencia de que
la prima no puede ser equivalente al riesgo, sino proporcional, porque el pago
de la indemnización depende de un acontecimiento fortuito, que sucederá o no,
y cuya cuantía se desconoce apriori.
Por otra parte, el asegurador no se limita a cobrar del asegurado el precio
teórico medio de esa probabilidad (prima pura o de riesgo),
sino que ha de gravarla con una serie de recargos, tales como:
Gastos de administración (cobro de primas, tramitación de siniestros,
haberes de personal de la empresa, etc.).
Gastos de adquisición (comisiones de primas, marketing, etc.).
Gastos de redistribución de riesgos (coaseguro y reaseguro).
Recargo comercial (para obtener un beneficio lógico por el capital que
arriesga la empresa aseguradora y el trabajo que desarrolla).
Todos estos recargos convierten la prima pura o prima de riesgo en prima
comercial.
Todavía la entidad aseguradora ha de satisfacer otra serie de gravámenes que
repercuten sobre la prima comercial y que se denominan impuestos y accesorios,
los cuales dan origen a la prima total que el asegurado ha de
satisfacer definitivamente a la aseguradora.
En resumen, los elementos componentes esenciales de la prima son los
siguientes:
1. Precio teórico medio de la probabilidad de que ocurra un siniestro.
2. Recargo por gastos de administración, adqusición, compensación y
redistribución de riesgos, más el beneficio comercial.
3. Otros gastos accesorios o fiscales repercutibles en el asegurado.
De estos elementos o de sus combinaciones surgen los siguientes tipos de prima:
1 = prima pura o prima de riesgo.
1 + 2 = prima bruta o prima comercial. Prima neta o prima de tarifa.
1 + 2 + 3 = prima final o prima total.
Otras diferentes acepciones son las siguientes:
- prima adicional (additional premium). Sinónimo de
prima complementaria.
- prima adquirida (earned premium). Las primas adquiridas
van referidas a la emisión global de un período y se obtienen al efectuar
sobre las primas devengadas del ejercicio la corrección por la
variación de la provisión para primas no consumidas y de la provisión
para primas pendientes de cobro.
- prima anticipada (anticipated premium). En el seguro de
vida, es aquella que el asegurado satisface de una sola vez para varios
ejercicios, quedando liberado de pagos posteriores hasta que dicha prima haya
quedado totalmente consumida. Normalmente, esta prima va bonificada con un
descuento, cuyo importe está en función del tipo de interés con que opere la
entidad aseguradora. Véase también prima
única.
- prima anual (annual premium). Para distinguirla de la prima
fraccionada, se da ese nombre a la que se satisface de una vez para la
cobertura de un riesgo durante 12 meses.
- prima a término (renewal premium). Sinónimo de
prima de cartera.
- prima base (basis premium). Para distinguirla de la prima
adicional o complementaria, se da ese nombre a la que se establece con
carácter básico para un determinado riesgo, sin perjuicio de anteriores
modificaciones en su importe a consecuencia de cambios, previstos o no, que en
el futuro puedan introducirse en el objeto asegurado o en el valor de este.
- prima bruta (gross premium). Sinónimo de prima
comercial (véase este concepto).
- prima cobrada (premium paid; premium received). Para
distinguirla de la prima pendiente, se da ese nombre a aquella cuyo
importe ha sido satisfecho por el asegurado.
- prima comercial (commercial premium). Se denomina
también prima bruta o prima de tarifa, y es la que aplica
el asegurador a un riesgo determinado y para una cobertura concreta. Está
formada, como elemento base, por la prima pura más los recargos para
gastos generales de gestión y administración, gastos comerciales o de
adquisición, gastos de cobranza de las primas, gastos de liquidación de
siniestros más, en su caso, coeficiente de seguridad y beneficio industrial.
- prima complementaria (additional premium). Para
distinguirla de la prima base, se da ese nombre a aquella que, en
determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para
compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto
asegurado o un aumento de su valor.
- prima computable (earned premium). Sinónimo de prima
imputada o adquirida.
- prima constante (level premium). Aquella que permanece
invariable durante la vigencia del riesgo. Se llama también prima
nivelada.
- prima consumida (earned premium). La que corresponde
proporcionalmente a un periodo de riesgo ya vencido y de riesgo corrido.
- prima convenida (stipulated premium). Sinónimo de prima
estipulada.
- prima cotizada (quoted premium). Expresión usual para
designar el tipo de prima establecido por un asegurador o reasegurador para
ser aplicada a un riesgo. Véase traficación.
- prima creciente (increasing premium). Para distinguirla
de la prima nivelada, se da ese nombre a la que tiene, o debería tener,
un aumento sucesivo en su importe a medida que pasa el tiempo. Ocurre esto en
determinados riesgos, como en el seguro de Vida, en que al tener el asegurado
más edad existe una mayor probabilidad de su muerte.
- prima de ahorro (savings premium). Para distinguirla de
la prima de riesgo, se da este nombre, en el seguro de vida, a la parte
de prima destinada a cubrir la posibilidad de supervivencia del asegurado al
producirse el vencimiento del contrato.
- prima de cartera (renewal premium). Para distinguirla de
la prima de nueva producción, se da ese nombre a la que
corresponde a las anualidades sucesivas de una póliza.
- prima de contado (spot premium). Sinónimo de prima
de nueva producción.
- prima decreciente (decreasing premium). Para
distinguirla de la prima nivelada, se da ese nombre a la que tiene, o
debería tener, una disminución en su importe a medida que pasa el tiempo.
Ocurre esto en determinados riesgos, como algunas modalidades de ahorro del
seguro de vida, en que el aumento de edad del asegurado determina una menor
probabilidad de que sobreviva y, en consecuencia, disminuye la posibilidad de
que se produzca la indemnización prevista en la póliza.
- prima de depósito (premium deposit). La que debe
satisfacer la cedente con carácter de anticipo, a cuenta de la que resulte una
vez conocida la definitiva. El concepto indicado es aplicable en los
reaseguros de exceso de pérdida.
- prima deducida (reduced premium). Aquella de la que se
han restado las deducciones derivadas de determinadas circunstancias, tales
como bonificaciones por no siniestralidad, devolución de excedente (en caso de
mutualidades), etc.
- prima definitiva (definitive premium). Para distinguirla
de la prima provisional, es aquella cuyo importe permanecerá invariable
durante la vigencia del riesgo, salvo que se modifiquen las circunstancias o
características que determinaron su fijación.
- prima de indemnización (cancellation premium). La
que debe satisfacer el asegurado en caso de rescindir a su voluntad un
contrato antes de la fecha inicialmente prevista como duración de este.
Normalmente, esta prima, que puede considerarse como penalización por
incumplimiento de contrato, se aplica a los seguros de duración superior a un
año. Véase cláusula
de rescisión anual.
- prima de inventario (risk premium plus administrative
expenses). Resulta de sumar a la prima pura o prima de riesgo
el recargo por gastos de administración solamente.
- prima de nueva producción (new business premium).
Para distinguirla de la prima de cartera, se da ese nombre a la que
corresponde a la primera anualidad o periodo inicial de vigencia de una póliza.
- prima de reaseguro (reinsurance premium). Prima que el
asegurador paga al reasegurador en contraprestación del riesgo asumido por
este.
- prima de renovación (renewal premium). La
correspondiente a la póliza nueva que sustituye a una póliza
renovada (véase).
- prima de reposición (replacement premium). En
general, en los seguros de daños, la prima se compone de: prima de
reparación, destinada a cubrir la posibilidad de que el objeto
asegurado sufra daños a causa de siniestro, que hagan necesaria la reparación,
y prima de reposición, destinada a reponer el objeto como nuevo
cuando los daños sufridos signifiquen su pérdida total. La parte de prima de
reposición es alta en el primer año de vigencia del contrato y va disminuyendo
según decrece, por el uso, el valor del objeto asegurado.
Al contrario, la parte de prima de reparación aumenta, ya que también aumentan
los posibles costes de reparación del objeto asegurado, por el propio
envejecimiento de este. Normalmente los aumentos y disminuciones de las dos
partes de prima, al compensarse, no influyen en la prima global, lo que no
obsta para que en determinados contratos con alto capital asegurado, se
regularicen anualmente las primas a tenor de lo expuesto.
- prima de riesgo (risk premium). Para distinguirla de la prima
de ahorro, se da este nombre, en el seguro de vida, a la parte de prima
destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.
Es también sinónimo de prima
pura (véase este concepto).
- prima de tarifa (insurance premium). Sinónimo de prima
comercial.
- prima devengada (earned premium). Se entiende por primas
devengadas, emitidas o no, las correspondientes a contratos perfeccionados o
prorrogados en el ejercicio, en relación con las cuales el derecho del
asegurador al cobro de las mismas surge durante el mencionado periodo.
Son las primas emitidas netas de anulaciones y extornos por operaciones de
seguro directo y reaseguro aceptado corregidas por la variación de la provisión
para primas pendientes de cobro.
- prima devengada y no emitida (earned premium). Importe
estimado de las primas devengadas al cierre del ejercicio, distintas de las de
pago fraccionado, cuyos recibos se emitirán en el siguiente. Corresponden a
pólizas flotantes.
- prima emitida (written premium). Primas correspondientes
a contratos perfeccionados o prorrogados en el ejercicio, cuyos recibos se
hayan emitido durante el ejercicio.
- prima estipulada (stipulated premium). Se da este nombre
a la acordada o convenida entre asegurado y asegurador (o entre este y un
reasegurador) para la cobertura de un determinado riesgo o conjunto de ellos.
- prima fija (fixed premium). Para distinguirla de la prima
variable, se da ese nombre a la que permanece constante durante la
vigencia de la póliza.
- prima fraccionada (fractionated premium). Aquella que,
aunque calculada en periodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante
pagos periódicos más reducidos (semanas, meses, trimestres, etc.). Véase fraccionamiento
de prima.
- prima fraccionaria (fractionary premium). Aquella que
está calculada estrictamente para el periodo de tiempo —menor de un año—
durante el cual tiene vigencia el seguro.
- primas imputadas (earned premium). Primas devengadas
corregidas por la variación de la provisión para primas no consumidas.
También pueden ser definidas como las primas adquiridas corregidas por la
variación de la provisión para riesgos en curso.
- prima inicial (initial premium). Para distinguirla de la prima
sucesiva, se da ese nombre a la que corresponde al primer periodo de
vigencia de la póliza (generalmente, primer año). Se diferencia esencialmente
de aquella porque en algunos casos tiene un importe superior a la de
ejercicios sucesivos al incluirse en ella recargos por derechos de emisión o
formalización.
- prima liberada (free of premium). La que corresponde a
una póliza liberada.
- prima limitada (limited premium). Sinónimo de prima
temporal.
- prima media (average premium). La resultante de igualar,
en beneficio de una mayor simplificación, diferentes primas concretas
aplicables, p. ej., a diferentes riesgos suscritos en un mismo contrato de
seguro.
- prima mínima (minimum premium). La que, con
carácter mínimo, debe satisfacer la cedente respecto a un contrato de exceso
de pérdida, en el que, en principio, no se conoce cuál será la definitiva. En
caso de que la definitiva sea inferior a la mínima, la totalidad de la prima
mínima quedará en poder del reasegurador. Véase prima
de depósito.
- prima natural (natural premium). En el seguro de vida,
es la que corresponde en concreto a un año de riesgo, sin que se tenga en
cuenta la duración total de la operación, por lo que, en consecuencia,
presenta un crecimiento al aumentar la probabilidad de muerte del asegurado
por su mayor edad al paso de los años.
- prima pendiente (premium due). Para distinguirla de la prima
cobrada, se da ese nombre a aquella cuyo importe no ha sido aún satisfecho
por el asegurado o contratante.
- prima periódica (renewal premium). Frente a la prima
única, es la que satisface periódicamente normalmente, por
anualidades el tomador del seguro durante la duración de este.
- prima primera (first premium). La que ha de satisfacerse
una vez firmado el contrato, y sin cuyo pago, que es legalmente exigible por
el asegurador, no entran en vigor los efectos del seguro.
- prima progresiva (increasing premium). Sinónimo de primer
creciente.
- prima promedio (average premium). En el seguro de vida y
dentro de los contratos de duración superior a un año, es aquella que se
mantiene constante durante toda la vigencia del seguro. Es también sinónimo de prima
media.
- prima prorrata (pro-rata premium). Véase prorrata.
- prima provisional (provisional premium). Para
distinguirla de la prima definitiva, se da ese nombre a aquella cuyo
importe está sujeto a variación por desconocerse los aspectos que han de
determinar su fijación concreta.
- prima pura (risk premium). Representa la unidad más
simple y básica del concepto de prima, por cuanto significa el coste real del
riesgo asumido por el asegurador, sin tener en cuenta sus gastos de gestión.
- prima recargada (loaded premium). Es la resultante de
sumar a la prima pura el recargo de seguridad calculado
explícitamente en las bases técnicas.
- prima renovable (renewable premium). Aquella cuyo
importe se mantiene inalterable en tanto en cuanto el seguro (o reaseguro) a
que se aplique renueve periódicamente su vigencia en condiciones similares a
las inicialmente convenidas.
- prima siguiente (renewal premium). Sinónimo de prima
sucesiva.
- prima sucesiva (renewal premuim). Para distinguirla de
la prima inicial, se da ese nombre a la que se satisfará durante toda
la vigencia del seguro, una vez vencida la primera anualidad o periodo inicial
de cobertura de la póliza.
- prima suplementaria (additional premium). Sinónimo de prima
complementaria.
- prima temporal (limited premium). La que se satisface
durante un periodo de tiempo inferior al de la duración del contrato.
- prima total (insurance premium). Prima que realmente
paga el asegurado. Está formada por la prima comercial más otros posibles
gravámenes complementarios (v. gr. impuestos repercutibles, recargos por
fraccionamiento del pago, etc.).
- prima única (single premium). La que representa el
valor que, en el momento de emitirse la póliza, tiene el conjunto de las
obligaciones futuras de la entidad aseguradora, de acuerdo con los términos de
probabilidad de riesgos existentes. En consecuencia con ello, su importe lo
satisface de una sola vez, y por adelantado, el tomador del seguro, quien con
ello se libera de la obligación de pagar nuevas cantidades durante toda la
duración del seguro. Se trata de una modalidad de prima típica del seguro de
vida.
- prima variable (variable premium). Para distinguirla de
la prima fija, se da ese nombre a la que, en virtud de determinadas
circunstancias previstas, puede tener importe distinto a lo largo de la
vigencia del contrato.
Este tipo de prima es el que pueden aplicar las mutualidades de seguro, en las
que las devoluciones de excedentes a sus asegurados pueden originar una
modificación de un año a otro, así como la que se deriva de la aplicación al
contrato de determinadas cláusulas, como el bonus por baja o nula
siniestralidad, o el malus por siniestralidad excesiva.
- prima vencida (premium due). Sinónimo de prima
consumida.
- prima vitalicia (life premium). La que ha de satisfacer,
mientras viva, el contratante de la póliza. Véase seguro
de vida entera.