Institución de previsión voluntaria por la que las personas que lo constituyen
tienen derecho, en las condiciones y cuantías preestablecidas, a percibir
rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o
invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales
efectos.
De acuerdo con la legislación española (Real Decreto Legislativo 1/2002 por el
que se aprueba la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones), los
planes de Pensiones pueden ser clasificados del siguiente modo:
Por razón de las personas que lo constituyen:
Sistema de empleo: planes cuyo promotor es cualquier entidad, corporación,
sociedad o empresa y cuyos participes son sus empleados.
Sistema asociado: planes cuyo promotor es cualquier asociación, sindicato,
gremio o colectivo, siendo los participes sus asociados y miembros.
Sistema individual: planes cuyo promotor son una o varias entidades de
carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas, a
excepción de las que estén vinculadas a aquellas por relación laboral y sus
parientes, hasta el tercer grado inclusive.
Por razón de las obligaciones estipuladas:
Planes de prestación definida: en los que se define como objeto la cuantía
de las prestaciones a percibir por los beneficiarios.
Planes de contribución definida: en los que el objeto definido es la cuantía
de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los participes al
plan.
Planes mixtos: cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y
la cuantía de la contribución.
Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de
las tres modalidades anteriores y los del sistema individual solo de la
modalidad de contribución definida.