Patrimonio económico carente de personalidad jurídica, creado con exclusivo
objeto de dar cumplimiento al objeto fundacional de un plan de pensiones. Se
integra por las aportaciones de sus miembros y los rendimientos generados por
su inversión.
Los Fondos de Pensiones son patrimonios formados por las aportaciones de los
partícipes que integran los planes y que carecen de personalidad jurídica,
siendo administrados por una Entidad Gestora y custodiados por una Entidad
Depositaria.
Los fondos de pensiones pertenecen a los partícipes que los integran, cuyo
derecho de propiedad se acredita mediante los certificados de las aportaciones
realizadas. Un fondo estará compuesto por uno o varios planes de pensiones.
Cada plan tiene un reglamento que es el contrato por el que se comprometen los
partícipes y el propio plan. Todos los planes de pensiones deben estar
obligatoriamente integrados dentro de un fondo de pensiones.
El funcionamiento es teóricamente sencillo:
1. Los participes hacen aportaciones a un plan de pensiones de acuerdo con el
reglamento del plan y conformes con la política de inversión.
2. Dichas aportaciones se canalizan a un fondo patrimonial que se denomina
fondo de pensiones.
3. Este fondo de pensiones cuenta con una entidad que lo gestiona, otra que
actúa de depositaria y un órgano de gobierno que se denomina comisión de
control.
4. Llegado el momento, es el fondo de pensiones el que paga la prestación al
beneficiario.
Para comprender el funcionamiento de un fondo de pensiones es necesario
conocer las tres figuras que lo integran: entidad gestora, entidad depositaria
y comisión de control.
Véase entidad
gestora, entidad
depositaria y comisión
de control.