Convenio de Indemnización Directa Español (CIDE)
(Spanish direct settlement agreement)
Definición:
[CIDE]) El convenio entre entidades aseguradoras de automóviles para la
indemnización directa de daños materiales a vehículos (CIDE) se implantó en
España en enero de 1988.
El objeto de este convenio, establecido para las entidades aseguradoras
adheridas al mismo, es acelerar la liquidación y pago a sus respectivos
asegurados de los daños causados exclusivamente a los vehículos, en aquellos
accidentes de circulación que se produzcan por colisión directa entre dos de
ellos, cualquiera que sea la clase y uso de los mismos, de acuerdo a los
principios de responsabilidad que se determinen en el convenio.
Por tanto, quedan excluidos de la aplicación del CIDE:
Los daños a los vehículos cuando no exista colisión directa.
Los daños cuando en el accidente intervengan más de dos vehículos.
Cualesquiera otros daños materiales ajenos a los propios de los vehículos o
perjuicios originados en el accidente.
Los daños corporales.
Cuando se den estos supuestos, la tramitación del siniestro deberá efectuarse
por el sistema tradicional o por el Convenio SDM. (véase Convenio
de Siniestros Daños Materiales), caso de que las compañías estén
adheridas a dicho convenio. Sin embargo, el hecho de que existan lesionados no
impide que pueda resolverse de acuerdo con el convenio la parte de daños a los
vehículos.
Es indispensable que los dos vehículos estén amparados por el seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria. La aplicación del convenio
sólo será posible cuando exista la declaración amistosa debidamente
cumplimentada y firmada por los dos conductores.
El convenio CIDE es aplicable en los accidentes ocurridos en todo el
territorio del Estado Español y Andorra. También se aplicará cuando los
accidentes se produzcan en los países integrados en el Sistema Internacional
de Seguro y los vehículos intervinientes tengan contratado el seguro mediante
pólizas españolas emitidas por entidades adheridas al convenio.
En cuanto a la tramitación del siniestro vía CIDE, la culpabilidad será
imputada al vehículo que resulte culpable según las Tablas de Culpabilidad que
contiene el convenio. Dichas tablas describen distintas maniobras y
situaciones posibles.
En el supuesto de que el accidente se hubiera producido en una situación no
comprendida en las Tablas de Culpabilidad, la determinación del responsable se
efectuará en función de las disposiciones del Código de Circulación.
A los efectos del convenio, debe entenderse por entidad acreedora a la
aseguradora del perjudicado, y por entidad deudora a la aseguradora del
responsable.
La acreedora formulará reclamación a la deudora a través de CICOS y esta
deberá contestar en el plazo de 72 horas sobre la aceptación o no del caso.
La respuesta negativa sólo podrá apoyarse en la inexistencia en su cartera de
póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria del vehículo que se
indique.
También es motivo de negativa el rehúse total del siniestro a su asegurado,
conforme a las disposiciones que configuran el seguro de responsabilidad civil
de suscripción obligatoria en su aspecto de daños materiales.
El hecho de que una aseguradora no haya recibido la declaración amistosa no la
exime de cumplir las obligaciones del convenio, si tal declaración le ha sido
facilitada por la acreedora.
Cuando la entidad acreedora reciba la aceptación de culpa por parte de la
deudora, o bien, haya transcurrido el plazo señalado anteriormente sin recibir
respuesta, podrá peritar y pagar los daños de reparación de su vehículo
asegurado. A cambio, la entidad deudora quedará obligada a pagarle un módulo
de compensación o coste medio sectorial (véase).
Actualmente los siniestros de automóviles que entran en el ámbito del CIDE se
gestionan por CICOS
(véase).