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Agricultura y Ganadería

Seguro para Viviendas y Resto de Instalaciones > Coberturas

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  • 01
    Coberturas de daños materiales
    • Incendio y otros daños como impacto directo del rayo, humo, viento, granizo, nieve, actos vandálicos, etc
    • Garantías complementarias:
      • Inundaciones
      • Daños en la instalación electríca
      • Daños en los alimentos depositados en frigoríficos y congeladores

    • Daños por agua que se produzcan en la vivienda y mobiliario.
    • Rotura de cristales, lunas, espejos y vidrieras en vivienda y mobiliario
    • Daños estéticos
    • Robo de los bienes asegurados, tanto en la vivienda como en otros edificios
    • Prestaciones especiales:
      • Asistencia sanitaria
      • Inhabitabilidad de la vivienda
      • Reobtención de documentos


  • 02
    Asistencia en el hogar
    • Servicios urgentes
    • Asistencia familiar (prestación de los servicios de personal sanitario, personal doméstico y personal docente)
    • Reparaciones, reformas y otros servicios
    • Servicio informativo sobre animales.

  • 03
    Asistencia en viaje
    • Por enfermedad o accidente en España y el extranjero.
    • Robo o extravío del equipaje.
    • Envío de medicamentos.
    • Transmisión de mensajes urgentes.
    • Envío de Fondos

  • 04
    Responsabilidad Civil
    • Garantiza el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, por daños y perjuicios causados a terceros por su condición de cabeza de familia y/o por la actividad agrícola o ganadera que realiza.
    • También se ofrece un servicio de orientación jurídica que consiste en la atención verbal de consultas realizadas a su abogado.

  • 05
    Defensa jurídica

    Se garantizan los gastos derivados de hechos legales tales como reclamación de daños y perjuicios, defensa penal y derecho laboral.


Producto comercializado por MAPFRE AGROPECUARIA

1¿Cómo se establecen los capitales asegurados?

Los capitales asegurados se establecen siguiendo los siguientes criterios:

  • Vivienda: En función de los metros cuadrados construidos teniendo en cuenta el valor de reconstrucción y sin considerar el valor del solar.
  • Mobiliario: En base a su valor de reposición o sustitución por uno nuevo.
  • Otros edificios

Continente: Se asegurarán a valor nuevo (valor de reconstrucción) salvo en edificaciones con más de 25 años que se asegurarán a valor real.

Contenido:

•Las mercancías y existencias se asegurarán a valor de coste.

•Ganado en función de los precios de mercado vigente.

•Vehículos a motor y maquinaria agrícola por su valor venal (valor de nuevo menos depreciación por uso).

•Maquinaria y resto de contenido por su valor de nuevo menos depreciación por uso.

2¿Podemos dar Responsabilidad Civil Privada a una Sociedad?

La Responsabilidad privada a que hace referencia la póliza esta referida a la condición de persona privada y por tanto se considera cubierta a estos efectos la responsabilidad civil derivada de su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quien debe responder.

En consecuencia si el asegurado de esta póliza es una sociedad, cooperativa, asociación agraria o cualquier otra similar, en las cuales y como nexo común la personalidad de todas ellas es jurídica, la garantía de Responsabilidad Civil de la póliza quedaría referida únicamente a cubrir la Responsabilidad derivada de la ACTIVIDAD AGROPECUARIA que desarrollen.

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