Se garantizan los gastos derivados de hechos legales tales como reclamación de daños y perjuicios, defensa penal y derecho laboral.
Los capitales asegurados se establecen siguiendo los siguientes criterios:
Continente: Se asegurarán a valor nuevo (valor de reconstrucción) salvo en edificaciones con más de 25 años que se asegurarán a valor real.
Contenido:
•Las mercancías y existencias se asegurarán a valor de coste.
•Ganado en función de los precios de mercado vigente.
•Vehículos a motor y maquinaria agrícola por su valor venal (valor de nuevo menos depreciación por uso).
•Maquinaria y resto de contenido por su valor de nuevo menos depreciación por uso.
La Responsabilidad privada a que hace referencia la póliza esta referida a la condición de persona privada y por tanto se considera cubierta a estos efectos la responsabilidad civil derivada de su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos u omisiones de aquellas personas de quien debe responder.
En consecuencia si el asegurado de esta póliza es una sociedad, cooperativa, asociación agraria o cualquier otra similar, en las cuales y como nexo común la personalidad de todas ellas es jurídica, la garantía de Responsabilidad Civil de la póliza quedaría referida únicamente a cubrir la Responsabilidad derivada de la ACTIVIDAD AGROPECUARIA que desarrollen.