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La Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), publicada en el BOE del 18 de febrero, ha establecido nuevas categorías de IIC en función de su vocación inversora.


A continuación se describen los criterios establecidos para esta categoría:


  • Ausencia de exposición a renta variable, no habiendo sido clasificada la IIC dentro de la vocación monetaria.
  • Máximo del 10% de exposición a riesgo divisa.

 



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