El seguro obligatorio cubre la muerte y lesiones corporales ocasionadas a terceras personas.
Este seguro cubre los daños materiales a terceros ocasionados por la embarcación.
Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia de los daños relacionados con los puntos anteriores.
Cobertura de daños a buques por colisión o sin contacto.
Pago de costas judiciales y extrajudiciales relativas a la defensa del asegurado y gestión del siniestro.
Límites al seguro voluntario de Responsabilidad Civil:
Los daños materiales y el robo quedarán cubiertos de forma opcional por las coberturas españolas para embarcaciones de menos de 18.030,36 euros, y por las coberturas inglesas para embarcaciones entre 18.030,36 euros y 480.809,69 euros.
Se cubrirán, de forma opcional, los accidentes personales que produzcan lesiones o el fallecimiento de los ocupantes, con los siguientes límites:
Producto comercializado por MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS
Sólo en el caso de un accidente previsto en las coberturas del seguro pueden cubrirse los gastos de salvamento de la embarcación y de los ocupantes hasta el límite del valor de la embarcación.
Opcionalmente puede contratarse como garantía adicional los gastos del remolque hasta el puerto más cercano cuando la embarcación quede inhabilitada para navegar por sus propios medios (siempre que la causa no sea la falta de combustible).
Si la embarcación no tiene motor y su eslora es menor de 6 m., la legislación española no obliga a la contratación de un seguro; no obstante estas embarcaciones y sus ocupantes están expuestas a causar daños a otros barcos o a personas por lo que es aconsejable prevenir estos riesgos y contratar un seguro.
Se pueden contratar solamente las coberturas que marca el seguro obligatorio, que consisten básicamente en la indemnización por daños provocados a terceros tanto personales como materiales.
El seguro puede ser anual prorrogable, es decir, la validez del contrato es por un período de un año, a partir de la fecha de efecto (o de entrada en vigor) y se prorrogará tácitamente cada año. También puede ser temporal, en este caso la validez del contrato es por el período de tiempo que se estipule, siempre menor de un año. Llegada la fecha de su vencimiento, no se prorrogará tácitamente.
Todas aquellas propulsadas a motor, incluso las motos acuáticas. Del resto, sólo las que tengan más de 6 metros de eslora. Incluye la obligación también a embarcaciones extranjeras que naveguen por aguas españolas.
El seguro obligatorio para embarcaciones de recreo se regula según el Real Decreto 607/1999 del 16 de abril de 1999.
El tomador del seguro es la persona que contrata el seguro y se obliga al pago de la prima. El Asegurado es la persona que en sí misma, o su embarcación, está expuesta al riesgo y, por lo tanto, cubierta por el seguro.
El tomador del seguro y el asegurado pueden ser la misma persona o entidad.
Los daños producidos por el esquiador o el cable de arrastre pueden ser cubiertos por el seguro siempre que esta práctica no sea el objeto de la explotación de un negocio.