En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia de un accidente se hará el pago del capital garantizado obtenido de aplicar sobre el capital inicial una revalorización del IPC acumulado por cada anualidad transcurrida.
Si el asegurado sufre la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos, como consecuencia de un accidente, se hará efectivo el pago de la indemnización fijada mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en el baremo de las condiciones generales, con el límite máximo del 100%.
Si el asegurado sufre una situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional, se hará efectivo el pago del capital garantizado obtenido de aplicar sobre el capital inicial una revalorización del IPC acumulado por cada anualidad trascurrida.
Si el asegurado se encuentra ante una situación de incapacidad permanente absoluta que además, determine la necesidad de asistencia de otras personas para realizar los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos), se hará efectivo el pago del capital garantizado obtenido de aplicar sobre el capital inicial una revalorización del IPC acumulado por cada anualidad trascurrida.
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