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Planes de Pensiones y Jubilación

Planes y Fondos de Pensiones > Características

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  • 01
    Ahorre impuestos todos los años

    Disfrute de un importante ahorro fiscal gracias al ventajoso tratamiento que tienen las aportaciones realizadas cada año en el IRPF. Estas aportaciones reducen la base imponible del partícipe, con los límites establecidos por la ley.



  • 02
    Complemente su pensión de jubilación

    Evite la incertidumbre del futuro y resuelva ahora su bienestar económico para cuando más pueda disfrutar de él. Este producto le garantiza un buen nivel de vida cuando deje de trabajar, ya que canaliza y rentabiliza su ahorro constituyendo un capital que percibirá en el momento de jubilarse. La Ley establece varias vías para acceder a los Derechos Consolidados por esta contingencia:


    • Jubilación por la Seguridad Social (Condición de Pensionista).
    • Cumplir 65 años.
    • Las especificaciones de los Planes podrán prever el pago en situaciones de jubilación parcial.


  • 03
    Realice sus aportaciones con total flexibilidad

    El Plan de Pensiones le permite ahorrar de acuerdo a sus posibilidades económicas y sus necesidades fiscales. En consecuencia, puede aportar cada año la cantidad que desee y cuando desee, siempre que no supere el límite establecido por ley en función de la edad del partícipe.



  • 04
    Disponga de su dinero en caso de necesidad

    El Plan de Pensiones es un instrumento creado por la Administración para ahorrar de forma específica hasta el momento de la jubilación. Sin embargo, la ley permite al partícipe disponer de sus Derechos Consolidados en diferentes situaciones no previstas que puedan plantearse antes de su jubilación, posibilidad que dota al plan de la liquidez inmediata ante determinadas circunstancias graves, las cuales se indican a continuación:


    • Invalidez del partícipe
    • Fallecimiento por cualquier causa
    • Enfermedad grave del partícipe y familiares de primer grado
    • Desempleo de larga duración


  • 05
    Modifique su inversión cuando quiera y sin coste

    La ley le permite trasladar total o parcialmente sus Derechos Consolidados de otra gestora a la nuestra sin ningún tipo de gasto y con absoluta comodidad, ya que nosotros realizamos toda la gestión a partir de una carta de autorización del partícipe.


    Otra posibilidad es diversificar su ahorro, adquiriendo participaciones en varios de los Fondos de Pensiones MAPFRE.



  • 06
    Reciba sus derechos consolidados de la forma que más le convenga

    El cobro de los Derechos Consolidados es una cuestión muy importante para el partícipe debido a la repercusión fiscal que conlleva.


    Para beneficiarle al máximo en esta cuestión, la ley permite percibir la prestación de las siguientes formas:


    a) En forma de capital


    Se percibe la totalidad de los Derechos Consolidados, determinando el partícipe si quiere cobrarlos de forma inmediata o diferida (en una fecha concreta).


    Este capital tributa en el ejercicio en que se percibe como Rendimiento de Trabajo. Si el fondo de pensiones tiene una antigüedad superior a dos años, el partícipe no tiene que tributar el 40% de dicho capital. Es importante saber que si se tienen contratados varios fondos, a efectos fiscales se considera como uno solo, de tal manera que si se cobra el primero, los que se perciban en años posteriores no tienen derecho a la exención comentada y tributarán íntegramente como rendimiento de trabajo, aún percibiéndose de una sola vez.


    b) En forma de rentas


    Se perciben los Derechos Consolidados en dos o más pagos sucesivos con una periodicidad regular e incluyendo al menos un pago en cada anualidad. El partícipe puede elegir la modalidad de renta que mejor se ajuste a sus necesidades:


    • Renta temporal: se percibe durante un número determinado de años.
    • Renta vitalicia: se percibe hasta el fallecimiento del partícipe, sin definir un plazo; en este caso, la renta podrá continuar percibiéndose por los beneficiarios designados (renta reversible).
    • Renta inmediata: se comienza a percibir en el momento de la contratación de la misma.
    • Renta diferida: se comienza a percibir en una fecha determinada, posterior a su contratación.
    • Renta financiera: se trata de una renta que no tiene plazo ni rentabilidad garantizados, percibiéndose hasta que se agoten las participaciones del fondo; la cuantía de esta renta puede ser constante o variable en función de algún parámetro determinado (un porcentaje, una cantidad fija, el IPC, etc.)
    • Renta actuarial: es una renta que sí garantiza al partícipe un plazo y un importe concretos, pudiendo ser éste también constante o variable.

    En cualquiera de estos casos, la renta percibida cada año tributa en su totalidad como rendimiento del trabajo, reteniendo la gestora el porcentaje correspondiente.


    c) Mixta


    Se perciben los Derechos Consolidados combinando un solo cobro en forma de capital con la contratación de rentas en cualquiera de las modalidades comentadas en el apartado anterior.


    Esta fórmula mixta permite muchas posibilidades, lo que aconseja un asesoramiento personalizado para analizar la mejor opción desde un punto de vista fiscal.



Producto comercializado por MAPFRE VIDA

1¿Qué son los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados?

La ley contempla tres modalidades de Planes de Pensiones en nuestro país en función de los sujetos constituyentes (promotor y partícipe): Sistema Individual, Sistema de Empleo y Sistema Asociado.

Para resolver las necesidades que en materia de jubilación tienen las entidades jurídicas, MAPFRE VIDA les ofrece la posibilidad de contratar un Plan de Pensiones de Empleo o Asociado.

a) Plan de Empleo:

  • Promotor: cualquier empresa o entidad.
  • Partícipes: los empleados de la empresa.
  • Aportaciones: pueden realizarlas el promotor junto con el partícipe, o solo el promotor.

b) Plan Asociado:

  • Promotor: cualquier asociación, gremio, sindicato u organismo.
  • Partícipes: sus asociados, afiliados o miembros.
  • Aportaciones: no puede aportar el promotor, sólo el partícipe.
2¿Qué contingencias se cubren?

Las mismas que en los Planes Individuales. Por lo tanto, las prestaciones sólo se pueden hacer efectivas en los siguientes supuestos:

  • Jubilación del partícipe.
  • Invalidez permanente y total para la profesión habitual.
  • Invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.
  • Fallecimiento por cualquier causa.
  • Enfermedad grave del partícipe o familiar en primer grado.
  • Desempleo de larga duración (más de un año).
  • Dependencia Severa o Gran Dependencia
3¿Qué tratamiento fiscal tienen este tipo de Planes?

a) Aportaciones:

Para la empresa:

Se deduce en su Impuesto sobre Sociedades todas sus aportaciones al Plan como promotor.

Para el partícipe:

Reduce la base imponible de su I.R.P.F. con todo lo aportado, incluyendo lo aportado por él y lo que le ha aportado el promotor, respetando el límite legal vigente en estos momentos, y que es el mismo que el de los Planes Individuales.

b) Prestaciones:

El capital o las rentas percibidas por un Plan de Empleo o Asociado tienen la consideración fiscal de rendimiento del trabajo.

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