El Plan de Pensiones es un instrumento creado por la Administración para ahorrar de forma específica hasta el momento de la jubilación. Sin embargo, la ley permite al partícipe disponer de sus Derechos Consolidados en diferentes situaciones no previstas que puedan plantearse antes de su jubilación, posibilidad que dota al plan de la liquidez inmediata ante determinadas circunstancias graves, las cuales se indican a continuación:
La ley le permite trasladar total o parcialmente sus Derechos Consolidados de otra gestora a la nuestra sin ningún tipo de gasto y con absoluta comodidad, ya que nosotros realizamos toda la gestión a partir de una carta de autorización del partícipe.
Otra posibilidad es diversificar su ahorro, adquiriendo participaciones en varios de los Fondos de Pensiones MAPFRE.
La ley contempla tres modalidades de Planes de Pensiones en nuestro país en función de los sujetos constituyentes (promotor y partícipe): Sistema Individual, Sistema de Empleo y Sistema Asociado.
Para resolver las necesidades que en materia de jubilación tienen las entidades jurídicas, MAPFRE VIDA les ofrece la posibilidad de contratar un Plan de Pensiones de Empleo o Asociado.
a) Plan de Empleo:
b) Plan Asociado:
Las mismas que en los Planes Individuales. Por lo tanto, las prestaciones sólo se pueden hacer efectivas en los siguientes supuestos:
a) Aportaciones:
Para la empresa:
Se deduce en su Impuesto sobre Sociedades todas sus aportaciones al Plan como promotor.
Para el partícipe:
Reduce la base imponible de su I.R.P.F. con todo lo aportado, incluyendo lo aportado por él y lo que le ha aportado el promotor, respetando el límite legal vigente en estos momentos, y que es el mismo que el de los Planes Individuales.
b) Prestaciones:
El capital o las rentas percibidas por un Plan de Empleo o Asociado tienen la consideración fiscal de rendimiento del trabajo.