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Planes de Pensiones y Jubilación

Planes y Fondos de Pensiones > Características

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  • 01
    Ahorre impuestos todos los años
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  • 02
    Complemente su pensión de jubilación
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  • 03
    Realice sus aportaciones con total flexibilidad
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  • 04
    Disponga de su dinero en caso de necesidad

    El Plan de Pensiones es un instrumento creado por la Administración para ahorrar de forma específica hasta el momento de la jubilación. Sin embargo, la ley permite al partícipe disponer de sus Derechos Consolidados en diferentes situaciones no previstas que puedan plantearse antes de su jubilación, posibilidad que dota al plan de la liquidez inmediata ante determinadas circunstancias graves, las cuales se indican a continuación:


    • Invalidez del partícipe
    • Fallecimiento por cualquier causa
    • Enfermedad grave del partícipe y familiares de primer grado
    • Desempleo de larga duración


  • 05
    Modifique su inversión cuando quiera y sin coste

    La ley le permite trasladar total o parcialmente sus Derechos Consolidados de otra gestora a la nuestra sin ningún tipo de gasto y con absoluta comodidad, ya que nosotros realizamos toda la gestión a partir de una carta de autorización del partícipe.


    Otra posibilidad es diversificar su ahorro, adquiriendo participaciones en varios de los Fondos de Pensiones MAPFRE.



  • 06
    Reciba sus derechos consolidados de la forma que más le convenga
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1¿Qué son los Planes de Pensiones de Empleo y Asociados?

La ley contempla tres modalidades de Planes de Pensiones en nuestro país en función de los sujetos constituyentes (promotor y partícipe): Sistema Individual, Sistema de Empleo y Sistema Asociado.

Para resolver las necesidades que en materia de jubilación tienen las entidades jurídicas, MAPFRE VIDA les ofrece la posibilidad de contratar un Plan de Pensiones de Empleo o Asociado.

a) Plan de Empleo:

  • Promotor: cualquier empresa o entidad.
  • Partícipes: los empleados de la empresa.
  • Aportaciones: pueden realizarlas el promotor junto con el partícipe, o solo el promotor.

b) Plan Asociado:

  • Promotor: cualquier asociación, gremio, sindicato u organismo.
  • Partícipes: sus asociados, afiliados o miembros.
  • Aportaciones: no puede aportar el promotor, sólo el partícipe.
2¿Qué contingencias se cubren?

Las mismas que en los Planes Individuales. Por lo tanto, las prestaciones sólo se pueden hacer efectivas en los siguientes supuestos:

  • Jubilación del partícipe.
  • Invalidez permanente y total para la profesión habitual.
  • Invalidez permanente y absoluta para todo trabajo.
  • Fallecimiento por cualquier causa.
  • Enfermedad grave del partícipe o familiar en primer grado.
  • Desempleo de larga duración (más de un año).
  • Dependencia Severa o Gran Dependencia
3¿Qué tratamiento fiscal tienen este tipo de Planes?

a) Aportaciones:

Para la empresa:

Se deduce en su Impuesto sobre Sociedades todas sus aportaciones al Plan como promotor.

Para el partícipe:

Reduce la base imponible de su I.R.P.F. con todo lo aportado, incluyendo lo aportado por él y lo que le ha aportado el promotor, respetando el límite legal vigente en estos momentos, y que es el mismo que el de los Planes Individuales.

b) Prestaciones:

El capital o las rentas percibidas por un Plan de Empleo o Asociado tienen la consideración fiscal de rendimiento del trabajo.

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