Los compromisos susceptibles de exteriorización deben estar vinculados a las siguientes contingencias.
Producto comercializado por MAPFRE VIDA
a) Sector Privado:
b) Sector Público:
c) Régimen excepcional para entidades financieras:
Las Entidades de Crédito, Entidades Aseguradoras y las Sociedades y Agencias de Valores pueden mantener en fondos internos sus compromisos por pensiones asumidos con anterioridad al 10 de mayo de 1996, y exclusivamente para personal que haya ingresado en las empresas antes de entrar en vigor el Reglamento sobre la instrumentalización de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios (aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre).
Para acogerse a este régimen excepcional deben concurrir las condiciones siguientes:
- Que se trate de compromisos por pensiones derivados de convenio colectivo o disposición equivalente anterior al 10 de mayo de 1996.
- Que la entidad tuviese asumido el compromiso a dicha fecha, o lo haya asumido posteriormente por subrogación, antes de entrar en vigor el Reglamento, en virtud de operaciones societarias.
- Que a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, los compromisos por pensiones estén instrumentados por la Entidad a través de las correspondientes provisiones o anotaciones contables, manteniendo la Entidad los recursos o la obligación o responsabilidad de los compromisos por pensiones correspondientes.
La instrumentación de los compromisos por pensiones afecta a los asumidos por la empresa con su personal activo y también respecto a jubilados y beneficiarios.
Se considera personal activo a estos efectos:
El incumplimiento por la empresa de la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones asumidos, antes del plazo límite fijado el día 31 de diciembre del año 2006, constituye unainfracción en materia laboral de carácter muy grave, que conlleva las correspondientes sanciones económicas.
Las ventajas son las siguientes: