es un seguro de accidentes individuales,
creado en 1928. Garantiza las indemnizaciones pecuniarias correspondientes
y la asistencia sanitaria que sea necesaria, cuando se sufran daños
corporales por accidente ocurrido en vehículo de transporte público
colectivo de personas.
Protege a los usuarios de medios de transporte terrestres (urbanos e
interurbanos) y marítimos. Tanto en unos como en otros, quedan protegidos
los viajes que comiencen en territorio español, sin limitación de destino.
El obligado a concertar el seguro es el transportista (tomador), el cual
debe pagar la prima, y repercutirla al viajero (asegurado) en el precio
del transporte.
Este seguro está regulado, básicamente, por su Regl. de 22-12-88, dictado
en cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de 23-12-87
sobre Presupuestos Generales del Estado para 1988. Entre las importantes
modificaciones de esta Ley destaca la de suprimir, a partir de la entrada
en vigor del Reglamento, el monopolio contractual que legalmente ejercía
el Consorcio de Compensación de Seguros, y permitir la contratación del
seguro a compañías del sector autorizadas para operar en el Ramo de
Accidentes Individuales.
Dicho organismo, a partir de ahora, sólo cubrirá directamente el riesgo,
a cambio de una prima, en los siguientes supuestos:
- Cuando el transportista no tenga suscrita la póliza.
- Si el transportista realiza viajes públicos colectivos de personas sin autorización legal.
- Cuando la entidad aseguradora sea declarada en quiebra, suspensión de pagos, y cuando, hallándose en situación de insolvencia, la liquidación sea intervenida por la administración o sea asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
- Cuando el riesgo no haya sido aceptado por el asegurador.