19/ Enero /2009
Con esta nueva cobertura, en la que el asegurado participa en el coste del servicio mediante el sistema de franquicia, siempre que acuda a un osteópata de los que figuran en la Guía Médica, el asegurado tendrá derecho a un máximo de 8 sesiones por año natural (incluye sesión de valoración y tratamiento del proceso agudo).
El procedimiento para acceder a la prestación, una vez superado el período de carencia, es el siguiente:
1.- Sesión de valoración: el asegurado se dirigirá, sin necesidad de volante de prescripción y con autorización previa de la compañía, al osteópata elegido de entre los relacionados en esta guía (previa petición de hora).
2.- Una vez en la consulta, el osteópata confirmará la viabilidad del tratamiento, iniciándolo en esa primera visita, y emitiendo un informe que el asegurado presentará a la Entidad para la autorización de las sesiones, en principio, previstas para realizar el tratamiento.
3.- En caso de necesitar ampliar el nº de sesiones, el osteópata facilitará al asegurado un nuevo informe que éste remitirá a la compañía para la emisión de una nueva autorización hasta un máximo de 8 sesiones en total.
Si fuera necesario un tratamiento que supere las 8 sesiones incluidas en la cobertura de la póliza, el asegurado abonará directamente al profesional la cantidad correspondiente al total de cada sesión.
Consulte con la Compañía, a través del Servicio Telefónico de Atención al Asegurado 902 20 40 60 o a través de cualquiera de nuestras oficinas, las patologías incluidas en la cobertura del seguro. En ningún caso quedarán cubiertos los tratamientos preventivos.
Conozca más a fondo la Osteopatía, nueva disciplina terapéutica.
Autor / fuente: Dirección Servicios Médicos Concertados