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Cuidados al final de la vida

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Problemas éticos y legales

Éticamente, el abordaje del paciente terminal debe tener como principio principal el de beneficencia, con total respeto a los deseos del paciente (principio de autonomía del paciente).

Así, será prioritaria la comunicación del equipo de atención con el paciente para conocer los deseos en cada momento. Sin embargo, por las propias características de la enfermedad, es posible que el paciente no sea capaz de comunicarse con suficiente claridad como para exteriorizar sus sentimientos, temores y deseos; por ello será de gran importancia la existencia del llamado Documento de Voluntades Anticipadas (también llamado Testamento Vital), que guiará a los profesionales hacia los deseos del paciente en el momento en que éste no los pueda comunicar. Este Documento de Voluntades Anticipadas tiene valor legal y es de obligado cumplimiento por parte de los profesionales que atienden al paciente. De no existir este documento, la toma de decisiones se realizará conjuntamente con la familia o entorno más próximo del paciente, que son las personas que mejor conocían la voluntad y los deseos del enfermo.

Preferiblemente, y por imperativo ético y legal, se comunicará al paciente toda la información sobre su estado y pronóstico y se tomarán las decisiones terapéuticas conjuntamente con él; sin embargo, está legalmente reconocido el derecho del enfermo a rehusar el conocimiento de la información referente a su propia salud ("derecho a no saber"). No obstante, la consideración de que la ignorancia del paciente sobre su estado puede impedir la correcta interpretación de sus posturas ante la enfermedad y sus síntomas, o de sus convicciones éticas, morales o espirituales, desaconseja que el paciente ignore la información y se procura que el paciente acceda a conocer, al menos, las líneas generales de su situación.

La privacidad de los datos de salud hace que no sea posible comunicar a otras personas la información sanitaria de un paciente sin su consentimiento expreso e inequívoco. De este modo, sin el permiso del propio paciente no será posible (ni legal) comunicar las informaciones referentes a un enfermo a ninguna persona, si el propio paciente no lo ha autorizado, por allegado que sea: cónyuge, hijo/a o pariente próximo.

La costumbre de informar a los familiares antes que al paciente debe ser totalmente erradicada y es ilegal. Antes que nada, se debe interrogar al paciente sobre qué informaciones desea conocer sobre su estado de salud, y a qué personas se puede informar sobre su caso y qué personas serán autorizadas a participar en la toma de decisiones, en el caso en que el propio paciente no pueda o no quiera participar. Esta información debe ser explícita e inequívoca, y debe constar en el historial clínico del paciente.

Los cuidados al final de la vida, en pacientes ancianos, al igual que a cualquier edad, deben priorizar el bienestar físico del paciente a la vez que disminuir su sufrimiento emocional, psicológico y espiritual, sin desatender la atención necesaria a los familiares y allegados y respetando en todo momento los deseos y la autonomía de decisiones del paciente y su dignidad y privacidad.

A menudo se considera que en cuidados paliativos deben primar los aspectos humanos a las intervenciones científicas.

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Dra. Elisabeth Herrero i Vila
Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria Máster en Gerontología Clínica
Máster en Medicina Preventiva y Promoción de la Salud Postgrado en Psicopatología Clínica

Dr. Jordi Esquirol i Caussa
Medicina de Cabecera
Máster en Gerontología Clínica
Máster en Medicina Preventiva y Promoción de la Salud Máster en Bioética y Derecho


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