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Derechos y deberes de la madre trabajadora

La maternidad nunca puede ser una causa de discriminación para obtener un trabajo o para ser una causa de despido. Por tanto, la maternidad no puede tener otro efecto en las relaciones laborales que el que se deriva de los derechos que esta situación conlleva, y que se establecen en la legislación laboral.

A continuación se sintetizan los permisos, licencias y excedencias consustanciales a la maternidad.

Licencia por parto

Se conceden un total de 16 semanas de licencia por parto, ampliable a 18 semanas si se trata de un parto múltiple, que la madre puede distribuir a su voluntad, con un mínimo de 6 semanas postparto.

Si la madre lo desea el padre puede disfrutar en su lugar de cuatro de las últimas semanas de licencia.

Si se produjese el fallecimiento de la madre durante el parto o durante la licencia por maternidad el padre puede reclamar para sí esa licencia para el cuidado del hijo de ambos.

Cuando se lleva a cabo la adopción legal de un hijo también se podrá disfrutar de una licencia por maternidad a partir de la constitución legal de la misma, y que será de 8 ó 6 semanas según el niño tenga menos o más de 9 meses, respectivamente.

Permiso por lactancia

La trabajadora tiene derecho durante los primeros nueve meses de vida de su hijo a una hora de ausencia de trabajo retribuida, que podrá dividir en dos fracciones de media hora, o bien sustituir por una reducción de su jornada laboral en media hora. Este derecho, puede ser disfrutado tanto por el hombre como por la mujer si ambos trabajan, pero sólo por uno de ellos.

Reducción de la jornada para el cuidado de los hijos menores

Sólo se da esta posibilidad si los hijos son menores de 6 años, o si el niño tiene una invalidez física o psíquica aún siendo mayor de esa edad.

La reducción puede ser de hasta la mitad de la jornada, pero llevará pareja una reducción proporcional del salario laboral. También puede acogerse a esta posibilidad el hombre, si ambos trabajan.

Excedencia para el cuidado de los hijos

Existe un periodo de excedencia solicitable desde el nacimiento del hijo y de hasta tres años al que puede acogerse tanto el padre como la madre. También es válida para el cuidado de los hijos adoptivos desde la constitución legal de la adopción.

Esta excedencia si supera en 1 año el periodo de tiempo no da derecho a la reserva del puesto de trabajo, de forma que para reingresar habrá que esperar a que exista una vacante.

Licencia por enfermedad de hijos y familiares

Tanto el padre como la madre tienen derecho a 2 días de permiso retribuido por enfermedad grave del hijo, que deberá ser acreditada con el correspondiente certificado médico.

Periodo vacacional

Así mismo, a los padres que tengan hijos en edad escolar (entre los 6 y los 16 años) se les da preferencia a elegir las vacaciones en el periodo vacacional escolar sobre otros trabajadores que no tengan hijos en esa situación.

Última actualización: del 2006

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Natalia Pérez Romero.Médica Residente Urología.Hospital Clínico San Carlos.Madrid.
J.Emilio Hernández Sánchez.Médico Residente Urología.H.Clínico San Carlos.Madrid.
M.Angel Alonso Prieto.Médico Residente Urología.Hospital Clínico San Carlos.Madrid.
@ y @ Contenidos y Consultoría S.L.

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