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Bancos de semen

Son los vehículos utilizados para la congelación y almacenamiento del semen. Precisan de unos estrictos protocolos de congelación para garantizar la viabilidad de los espermatozoides, que se conservan mediante crioperservación a temperaturas de frío extremo (-196ºC) con nitrógeno líquido. Constituyen un método eficaz en caso de infertilidad masculina, mediante las técnicas de reproducción asistida. Su utilidad no queda limitada al varón infértil, así pueden ser utilizados para la conservación del semen en varones que van a ser sometidos a tratamientos de quimioterapia o radioterapia o cirugías que puedan afectar a la fertilidad. Se utilizan también por pacientes que por motivos profesionales no coinciden en el momento ovulatorio con su pareja.

Los aspectos legales de los bancos de semen están regulados por la ley 35/1988 del 22 de noviembre y por los protocolos establecidos por real decreto 412/1996 de 1 marzo. Los puntos más destacados de la ley incluyen:

  • Estudio de donantes: debiendo ser éstos mayores de 18 años, con plena capacidad de obrar, exentos de enfermedades genéticas, congénitas transmisibles. Debe ser un acto altruista, gratuito y voluntario.
  • El semen sólo puede criopreservarse durante periodo máximo de 5 años.
  • Garantía de secreto: siendo los datos de donante y usuarias estrictamente confidenciales. Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general del donante, sin incluir su identidad.
  • Límite de descendencia por donante de 6.

Última actualización: del 2006

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Natalia Pérez Romero.Médica Residente Urología.Hospital Clínico San Carlos.Madrid.
J.Emilio Hernández Sánchez.Médico Residente Urología.H.Clínico San Carlos.Madrid.
M.Angel Alonso Prieto.Médico Residente Urología.Hospital Clínico San Carlos.Madrid.
@ y @ Contenidos y Consultoría S.L.

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