Con el fin de dar cobertura sanitaria a los mutualistas y beneficiarios de MUFACE, MUGEJU e ISFAS, en determinadas zonas rurales donde no existen medios privados que puedan llevar a cabo dicha asistencia, el Sistema Público de Salud y las mutualidades indicadas han formalizado los correspondientes convenios para la prestación de los siguintes servicios:
La atención se prestará en régimen ambulatorio o, cuando proceda, domiciliario.
No incluye las urgencias hospitalarias ni la asistencia especializada.
Última actualización: del 2006