Logo FUNDACIÓN MAPFRE Logo Gerencia de Riesgos

Nº100 ENERO/ABRIL 2008 Imprimir Histórico de publicaciones

Actualidad

PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Según la normativa vigente

Imagen PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJOSiempre que la demanda para obtener una reparación íntegra del daño por accidente de trabajo se dirija únicamente contra el empresario o contra la estructura o cadena empresarial, la competencia debe corresponder al orden jurisdiccional social, salvo que por los mismos hechos se siga proceso penal.

En el caso de proceso penal, y si en el mismo acaba resolviéndose sobre la responsabilidad civil, sólo procedente si hay resultado lesivo y no por tanto en los delitos de peligro, los criterios a seguir para determinar la reparación procedente habrán de ser los mismos que en los órdenes jurisdiccionales social y civil. Entre dichos criterios se considera fundamental que se computen las prestaciones de la Seguridad Social, deduciendo lo percibido por este concepto de la suma indemnizatoria que procedería de no haber mediado tales prestaciones. Sobre si el recargo de prestaciones es también computable o no, no se ha logrado un mínimo acuerdo a la vista de las dudas que generan su naturaleza y funciones. Tampoco hay acuerdo sobre si para determinar la indemnización deben deducirse las mejoras voluntarias. Las deducciones se practicarán entre conceptos homogéneos. Para determinar la suma indemnizatoria conviene acudir, con carácter orientativo, al Sistema de Valoración Anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, siguiendo las últimas tendencias de las distintas Salas del Tribunal Supremo.

Según una futura modificación

Imagen PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJOEl mejor método para zanjar la mayor parte de los problemas que actualmente presenta esta materia es el de una Ley Integral de Siniestralidad Laboral que contemple todas las cuestiones que hoy se ventilan ante los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contenciosoadministrativo y social. En esa futura Ley habría de determinarse el orden jurisdiccional competente para conocer de las demandas dirigidas, además de contra el empresario, contra otros sujetos sin vínculo contractual con la víctima, como el particular dueño de la obra o los técnicos de la actividad. En la determinación de esa competencia deberá tenerse en cuenta que la existencia del accidente de trabajo determina la atracción de otras posibles responsabilidades concurrentes hacia el orden jurisdiccional social.

También tendría que sopesarse la oportunidad de mantener o no el recargo de prestaciones y, si se optara por mantenerlo, despejar las dudas sobre su posible aseguramiento, establecer si su importe es o no computable para fijar la indemnización y, además, atribuir al orden jurisdiccional social el conocimiento de todo lo relativo al mismo. En este sentido, el orden social debería conocer de las impugnaciones en materia de prevención de riesgos laborales, como se señala en la siguiente conclusión.

De urgente necesidad es, además, simplificar y agrupar las distintas cuestiones derivadas del accidente de trabajo para evitar la multiplicidad de procedimientos hoy posible. En el ámbito sancionador el procedimiento administrativo podría continuar tramitándose hasta la resolución administrativa, que quedará pendiente de la sentencia penal.

También sería conveniente atribuir al orden jurisdiccionalsocial el conocimiento de las cuestiones judiciales derivadas de las sanciones administrativas por accidente de trabajo. En el orden social deberían acumularse las pretensiones derivadas de accidente de trabajo referidas a prestaciones de Seguridad Social, recargo de prestaciones e indemnizaciones adicionales.

Para la protección de la víctima o sus familiares podría contemplarse un régimen similar al previsto en la Ley 35/95, de Ayudas a Víctimas de Delitos Violentos. 

subir


Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI