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Nº98 JULIO/SEPTIEMBRE 2007 Imprimir Histórico de publicaciones

Estudios

La fianza electrónica

Este artículo presenta el resultado de la encuesta realizada entre los miembros de la Asociación Panamericana de Fianzas para solicitar información sobre los avances legislativos o normativos en materia de documentos o firmas electrónicas y sobre experiencias prácticas con fianzas electrónicas en distintos países.
ENRIQUE FERNÁNDEZ
ACC SEGUROS

Ilustración artículo La fianza electrónicaEs evidente que el resultado de esta encuesta no puede considerarse completo ya que es muy probable que existan otros casos interesantes no detectados, pero ello no resta, sin embargo, validez a las conclusiones finales y a las recomendaciones con las que se cierra este artículo.

El producto que vendemos las compañías de seguros de caución es susceptible de ser emitido y entregado electrónicamente a través de Internet.

Conviene, antes de seguir adelante, definir qué entendemos por fianza electrónica. Debemos tener en cuenta las tres partes que necesariamente intervienen en las fianzas o seguros de caución: la compañía de seguros, el tomador del seguro y el asegurado o beneficiario.Tomados dos a dos, los intervinientes están ligados por tres conceptos distintos, reflejados típicamente en tres documentos diferentes: tomador y asegurado por el contrato u obligación legal objeto del seguro o fianza; compañía de seguros y tomador por el contrato o póliza de seguro; y compañía y asegurado por la fianza propiamente dicha.

El título genérico, la fianza electrónica, podría aplicarse tanto a la contratación de la fianza entre el tomador y la compañía como a la fianza en sí misma entre la compañía y el asegurado.

En la relación entre el tomador y la compañía de seguros, en diferentes mercados y con bastantes aseguradoras se puede hablar de una situación actual de contratación electrónica, pues tanto la solicitud de la fianza por parte del cliente como la comunicación de la aceptación del riesgo por parte de la compañía de seguros se realizan de forma electrónica, aun cuando el documento final que refleja tal contrato –la póliza de seguro– siga siendo un papel firmado.

Es en la propia fianza a entregar al asegurado –documento firmado por un apoderado de la compañía– donde podemos hablar de fianza electrónica si conseguimos sustituir el papel y la firma manuscrita por un documento en formato electrónico y una firma digital. Y es la fianza electrónica la que puede cerrar totalmente el circuito electrónico en nuestro sector.

Conviene asimismo tener en cuenta los diferentes nombres que en los diversos países reciben tanto la fianza (garantía, póliza, aval, bond), la entidad que la emite (compañía de seguros, afianzadora, surety), el cliente que la contrata (tomador, afianzado, fiado, principal) y el que la recibe (asegurado, beneficiario, owner). A lo largo de este capítulo se usan principalmente los términos «garantía», «compañía», «cliente» y «beneficiario», aunque pueden aparecer también los otros términos, sobre todo al referirnos al caso concreto de un país determinado.

SE PUEDE HABLAR DE FIANZA ELECTRÓNICA SI SE CONSIGUE SUSTITUIR EL PAPEL Y LA FIRMA MANUSCRITA DEL ASEGURADO POR UN DOCUMENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO Y UNA FIRMA DIGITAL.

VALIDEZ JURÍDICA Y TECNOLOGÍA

Para que la fianza electrónica pueda llegar a existir hay una serie de requisitos que se deben cumplir:

  • Seguridad, mediante el cifrado y la firma digital que garanticen la autenticidad, la privacidad, la inviolabilidad y el no repudio de la transacción.
  • Legislación y normativa que proporcionen validez jurídica a tales transacciones.
  • Voluntad y preparación tecnológica de los asegurados para aceptar la fianza electrónica.

Ilustración artículo La fianza electrónicaLos dos primeros requisitos mencionados para hacer posible la fianza electrónica –seguridad tecnológica y legislación– están íntimamente ligados, pues todas las normas aparecidas en diversos ámbitos referentes a la validez de documentos electrónicos especifican los requisitos tecnológicos a cumplir.Y todas ellas están de acuerdo en la tecnología a emplear: cifrado de los documentos (o más propiamente de un resumen o hash de los mismos) en base a las llamadas Infraestructuras de Clave Pública (PKI) y al empleo para la firma de certificados de firma digital emitidos por autoridades de certificación, que deben cumplir unos estrictos controles de seguridad y de solvencia. Sin entrar en detalles sobre el funcionamiento exacto de estas tecnologías, podemos afirmar que su utilización garantiza la autenticidad e integridad de los documentos así firmados, como reconocen las legislaciones de un número creciente de países.

Para evitar la posibilidad del repudio o rechazo de la autoría del documento por parte de su autor, existen también, basados en las mismas tecnologías, servicios de fechado electrónico proporcionados por terceras partes de confianza, que añaden un sello de tiempo firmado a los documentos electrónicos y completan los requisitos necesarios para la plena validez jurídica de los documentos electrónicos.

En lo que respecta a los certificados de firma, constituyen la unión entre la identidad del firmante, acreditada ante la autoridad de certificación emisora, y las claves de firma o firma digital del mismo. De cara a la firma de documentos en representación o como apoderado de una empresa (en nuestro caso como firmante autorizado de fianzas), no se ha llegado a una especificación clara que aúne en el propio certificado la identidad del firmante y sus poderes en representación de una empresa, por lo que todavía se requiere, en la práctica, un procedimiento aparte para la verificación de los poderes.

Estas tecnologías permiten la firma y dan validez a cualquier tipo de documento electrónico, independientemente de su formato, pudiendo usarse para un intercambio electrónico seguro de «imágenes de documentos» (formatos TIFF, PDF o equivalentes), que requieren una lectura o interpretación visual de los mismos, o para intercambio de datos (formato XML), que puedan ser a su vez procesados de forma automática por el receptor del documento y permitan realizar procesos reales B2B con las consiguientes ventajas adicionales de coste y tiempo.

EN VARIOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESTADOS UNIDOS SE ESTÁN DANDO PASOS PARA CONSEGUIR DAR VALIDEZ LEGAL A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, EN GENERAL, Y A LA FIANZA ELECTRÓNICA EN PARTICULAR

En diversos entornos y países se están dando pasos para conseguir la contratación electrónica, en general, y la fianza electrónica en particular. Veamos algunos ejemplos:

  • En Estados Unidos, la legislación, tanto a nivel federal con la Electronic Signatures in Global and National Commerce (e-sign), como en diversos Estados con la Uniform Electronic Transactions Act (UETA), da plena validez legal a los contratos firmados electrónicamente. Los Departamentos de Transportes de varios Estados, en el marco de los sistemas de contratación electrónica, están admitiendo algún tipo de fianza electrónica aunque no se está incluyendo firma digital y puede haber alguna duda sobre la efectividad de las reclamaciones sobre tales fianzas. La Surety and Fidelity Association of America (SFAA) y la National Association of Surety Bond Producers (NASBP) han emitido una recomendación animando al empleo de fianzas electrónicas utilizando la tecnología de firma digital disponible.Ante el seguro desarrollo de multitud de formatos y procedimientos, se intenta establecer unos estándares y mecanismos de validación comunes que simplifiquen la tarea de puesta en marcha de sistemas de fianzas electrónicas y permitan la interoperabilidad entre las compañías y los organismos beneficiarios.
  • En la Unión Europea, las Directivas 1999/93 sobre firma electrónica y 2000/31 sobre comercio electrónico sientan las bases técnico-jurídicas que posibilitan la contratación electrónica en el marco de la Unión. Por otro lado, la Directiva 2004/17 para los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la 2004/18 para obras, suministros y servicios, refunden la legislación comunitaria relativa a contratos públicos con un triple objetivo de modernización, simplificación y mayor flexibilidad del marco jurídico regulador. Prestan especial atención a los procedimientos electrónicos de adjudicación de los contratos, estableciendo normas específicas a fin de que se garanticen los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
  • En el caso de España, la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico constituyen la trasposición de las directivas comunitarias y establecen los requisitos técnico-legales para la validez de los contratos y documentos firmados electrónicamente. Por otro lado, la Administración actual ha hecho suyo el objetivo del fomento de la eadministración y está impulsando diversos proyectos en este sentido. El que mayor impacto puede tener de cara a la fianza electrónica es el de contratación electrónica del Ministerio de Administraciones Públicas. Otras administraciones autonómicas, como la del País Vasco, están también en fase avanzada de sus respectivos proyectos de contratación electrónica.

El Plan e-Europe 2005 animaba a los Estados miembros a impulsar la e-administración y fijaba como un objetivo concreto el uso de la contratación electrónica de forma generalizada para final de 2005.
i2010 es el nuevo marco estratégico de la Comisión Europea por el que se determinan las orientaciones políticas generales de la sociedad de la información y los medios de comunicación.
La Comisión Europea propone tres prioridades que deben cumplirse antes del año 2010: la consecución de un espacio europeo único de la información, el refuerzo de la innovación y de la inversión en el campo de la investigación en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), y la consecución de una sociedad de la información y los de los medios de comunicación.

LA ACEPTACIÓN POR EL BENEFICIARIO

Ilustración artículo La fianza electrónicaHabiendo quedado claro que los dos primeros requisitos –tecnología y legislación– están satisfactoriamente cubiertos, será el grado de avance en el tercero –voluntad y preparación tecnológica de los asegurados– el que marque el ritmo de implantación de la fianza electrónica. De una manera superficial, y en el marco actual y futuro de un mundo dominado por las comunicaciones y la informática, parecería que tal aceptación debería ser rápida. Pero hay que tener en cuenta que una cosa es la voluntad de aceptación y otra muy distinta el desarrollo y puesta en servicio de los procedimientos adecuados para recibir y procesar las fianzas electrónicas por parte de los beneficiarios. Una cosa es la voluntad política de caminar hacia la e-administración y otra diferente la existencia de la «ventanilla electrónica» donde depositar las fianzas.

Hay que tener en cuenta diversos aspectos que pueden dificultar el proceso:

  • En primer lugar, los beneficiarios son muchos y muy distintos entre sí. No sólo hay una gran diferencia entre el sector público y el sector privado. Dentro del sector público existen, en muchos países, diversos niveles de administración (nacional o federal, regional, estatal o autonómico, local) con una variedad de organismos con competencias propias, con distinto nivel de desarrollo tecnológico, diferente disponibilidad de recursos, con objetivos e intereses distintos y, en muchos casos, enfrentados por ideologías políticas opuestas. En el sector privado no tienen nada que ver los productos que tienen como beneficiarios a empresas de los que se destinan a particulares.
  • Adicionalmente, el beneficiario de la fianza es, con frecuencia, un «tercero» sin relación con la compañía de seguros, con la consiguiente dificultad de acceso y negociación para establecer los procedimientos y definir los formatos de intercambio.

ENTRE LOS PROYECTOS OFICIALES ESPAÑOLES, EL QUE MAYOR IMPACTO PUEDE TENER PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA FIANZA ELECTRÓNICA ES EL DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Con estas consideraciones, está claro que nos enfrentamos a un proceso inicialmente lento y posiblemente inacabable. Es evidente que sería deseable la existencia de estándares de formatos y procedimientos que, al ser adaptados por los diferentes beneficiarios, facilitaran el proceso. Es, sin embargo, utópico este planteamiento.

Los estándares llegarán en una segunda fase. Inicialmente nos espera una penosa etapa de múltiples pequeños proyectos.

Analicemos más detalladamente los dos grandes tipos de asegurados.

SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

Como hemos comentado, nos enfrentamos a una multitud de niveles de la administración con autonomía de decisión e intereses diferentes. En el caso español, la Administración Central, las 17 administraciones autonómicas y los miles de ayuntamientos, diputaciones y corporaciones locales. Por el contrario, tenemos a nuestro favor la clara apuesta de la Administración pública hacia la e-administración. Característica fundamental de este «grupo» de beneficiarios es que son ellos los que definirán los estándares de intercambio de información y los procedimientos de comunicación. Es clave para tener posibilidades de éxito y que se contemplen las particularidades de nuestro producto en su diseño de «ventanillas electrónicas» el poder participar, individual o corporativamente, en los proyectos en marcha.

En el caso del sector privado debemos distinguir entre beneficiarios empresas y beneficiarios particulares. Las empresas tienen los problemas del sector público en cuanto a la diversidad, pero posiblemente sin la ventaja del empuje hacia la administración electrónica. Sí tienen a su favor el desarrollo tecnológico y la cada vez mayor costumbre de utilizar servicios electrónicos. Seguramente será necesario esperar a la aparición de estándares en el sector público que podrán ser trasvasados al sector privado sin muchos problemas de aceptación. En cualquier caso, no son muchos los productos, al menos en nuestro mercado, con empresas privadas como beneficiarias de fianzas.

Los particulares sí son de especial importancia para las compañías, pues son los destinatarios de la garantía sobre anticipos en la compra de viviendas, que suele ser el producto más importante en volumen de primas y en número de pólizas. La cada vez mayor presencia de ordenadores personales con acceso a Internet en los hogares y la próxima implantación del Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico, que incluirá un certificado personal de firma digital y un dispositivo criptográfico de firma, serán elementos facilitadores del proceso.

Según la legislación española, cuando se venden viviendas de cualquier tipo en proyecto o en fase de construcción, para poder percibir pagos anticipados a cuenta de la vivienda es necesario entregar al comprador una garantía, mediante aval bancario o seguro de caución, que cubra dichos anticipos más los intereses legales para el caso de que, por cualquier causa, el comprador no reciba la vivienda en el plazo pactado en el contrato.

LA CRECIENTE PRESENCIA DE INTERNET EN LOS HOGARES Y EL FUTURO DNI ELECTRÓNICO SON FACTORES DECISIVOS PARA IMPLANTAR LA FIANZA ELECTRÓNICA EN EL SECTOR PRIVADO

Ilustración artículo La fianza electrónicaPara poder entregar la garantía a su comprador, el promotor de las viviendas solicita la póliza correspondiente que, una vez aceptado el riesgo por la compañía, tras el correspondiente estudio de la solvencia del cliente y la viabilidad de la promoción, se emite para cada comprador. En el procedimiento tradicional sobre papel se emiten y se firman tres ejemplares de póliza que se entregan al cliente como tomador. Éste firma los tres ejemplares, recaba la firma del comprador de la vivienda y distribuye las copias correspondientes. Para implantar la fianza electrónica, en este caso se sustituirían los tres ejemplares por un documento electrónico firmado digitalmente por la compañía. No es complicado conseguir también la firma digital por parte del tomador al hacerle entrega electrónica de las pólizas. Sin embargo, mientras no se generalice algún documento de identidad electrónico y la gran mayoría de los ciudadanos no cuente con ordenador y acceso a Internet, el promotor deberá, al menos en algunos casos, imprimir el documento y entregarlo en papel al comprador. Dado que en el momento de impresión se puede incluir una referencia o rastro de las firmas electrónicas pero no la firma en sí misma, la póliza impresa no cuenta con validez legal. Para solventar este problema será preciso proporcionar al asegurado un mecanismo de verificación de la existencia y validez de la póliza, probablemente mediante fechado electrónico de la misma y custodia por un tercero de confianza.

EL MERCADO ARGENTINO OPERA OBLIGATORIAMENTE DESDE EL AÑO 2006 BAJO LA MODALIDAD DE PÓLIZA ELECTRÓNICA PARA LAS GARANTÍAS ADUANERAS, CON LA CONSIGUIENTE AGILIZACIÓN DE TRÁMITES, ELIMINACIÓN DE TRABAJO MANUAL Y REDUCCIÓN DEL SOPORTE PAPEL

FIANZAS ADUANERAS EN ARGENTINA

Ilustración artículo La fianza electrónicaLa Dirección General de Aduanas (DGA), organismo dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desarrolló en 2005 un procedimiento para la sustitución de las garantías aduaneras en papel por garantías electrónicas y su procesamiento automatizado con el fin de agilizar los trámites aduaneros, eliminar el ingente trabajo manual y reducir el volumen de papel.

El procedimiento incluye una aplicación informática puesta a disposición de las compañías emisoras de garantías para la generación y envío del fichero electrónico una vez suscrito el riesgo, así como unas páginas web para la gestión y consulta de las garantías depositadas, tanto por las propias compañías garantes como por el importador (tomador), el despachante de las mercancías o el productor.

Un beneficio adicional, derivado del proceso automatizado de la DGA para las garantías, es la facilidad y rapidez para su cancelación. Una vez que el tomador ha solicitado la liberación y la DGA la acepta, ésta da de baja la garantía en su sistema y la compañía garante recibe un mensaje electrónico automático que permite la cancelación del riesgo.

Todo el sistema funciona mediante claves de autentificación entregadas por la AFIP a los diversos intervinientes.

El sistema se inició de forma voluntaria para las compañías en el año 2005 y fue obligatorio a partir de enero de 2006, por lo que todo el mercado está operando en este momento bajo la modalidad de póliza electrónica para este tipo de garantías.

EL SEGURO DE VENTAS «EN VERDE» EN CHILE

Para proteger a los compradores de casas en construcción, que anticipan importantes cantidades de dinero antes de recibir su vivienda, en el caso de que el vendedor no cumpliera con la entrega, recientemente se aprobó en Chile una ley que obliga a garantizar las cantidades anticipadas y a formalizar el contrato de compraventa ante notario público, quien debe verificar la existencia de la garantía.

Para dar una respuesta ágil a la emisión de las garantías se ha desarrollado en Chile un sistema de solicitud y emisión electrónica. Las compañías estudian la solvencia y profesionalidad de los clientes y les otorgan límites preautorizados. Contra estos límites se produce la solicitud electrónica de la garantía, su aprobación automática o manual por un suscriptor y el envío por correo electrónico al tomador de la póliza, tanto en formato PDF, legible e imprimible, como en formato XML, procesable electrónicamente y firmado por la compañía con firma electrónica avanzada.

El sistema se completa con sitios web de acceso y consulta, tanto para el cliente como para el beneficiario, comprador de la vivienda, que puede verificar la existencia de la garantía y la exactitud de sus datos.

El sistema electrónico se ha impuesto en el mercado por las evidentes ventajas de agilidad y ahorro de costes que supone. Por este sistema se tramita actualmente el 90% de las pólizas de este tipo.

CHILE HA DESARROLLADO UN SISTEMA DE SOLICITUD Y EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA GARANTIZAR LAS CANTIDADES ANTICIPADAS DESTINADAS A LA COMPRA DE CASAS EN CONSTRUCCIÓN

FIANZAS ELECTRÓNICAS EN COREA

Como complemento de su sistema de solicitud de fianzas por Internet, la Seoul Guarantee Insurance Company (SGIC), compañía emisora exclusiva de garantías de Corea del Sur, ha desarrollado, sólo para algunos productos y para fianzas inferiores a 50.000 dólares, un sistema de emisión de fianzas electrónicas.

Para la emisión de la fianza, la compañía requiere una firma electrónica del cliente. Una vez generada, el cliente puede imprimirla para ser entregada al beneficiario o puede remitirla en forma electrónica a los beneficiarios conectados directamente al sistema de la compañía.

Durante 2005 se emitieron 79.023 fianzas electrónicas, que suponen aproximadamente el 5% de las fianzas totales de la compañía.

SGIC está desarrollando actualmente un sistema que permitirá conectar simultáneamente al tomador y al beneficiario con la compañía para la celebración del contrato en forma electrónica y la consiguiente suscripción del riesgo y emisión de la fianza también en forma electrónica.

GARANTÍA DE LOS ANTICIPOS DE COMPRADORES DE VIVIENDA EN ESPAÑA

Al igual que en el caso de Chile, en España es obligatorio por ley (desde 1968) garantizar a los compradores de viviendas en construcción las cantidades que anticipan a cuenta del precio. Sin embargo, estas compras anticipadas no se formalizan ante notario público, quien interviene exclusivamente en el momento de su transmisión efectiva al comprador, una vez finalizada la obra.

Las pólizas de seguro de caución que cubren la garantía constituyen un contrato a tres partes (compañía, tomador y beneficiario) y tradicionalmente están firmadas por todas ellas.

Una vez que la compañía ha aceptado el riesgo, la póliza se emite electrónicamente en formato XML, un apoderado de la compañía la suscribe con firma electrónica avanzada y se le comunica al cliente por correo electrónico.

A través de la extranet del cliente, éste puede revisar la póliza, firmarla a su vez con su certificado de firma avanzada e introducir o confirmar la dirección de correo electrónico del beneficiario. Éste recibirá un aviso por correo electrónico junto con un enlace que le permitirá acceder a la póliza. Si posee un certificado de firma (es relativamente habitual en España para presentar las declaraciones de impuestos por Internet y, además, se han comenzado a emitir documentos nacionales de identidad electrónicos que incluyen un certificado de firma) puede también firmarla.

Una vez recabadas las tres firmas, la póliza firmada es enviada a un proveedor de servicios de certificación, que actúa como notario electrónico verificando la integridad del documento, la validez de las firmas y la vigencia de los certificados empleados, añadiendo un sello de tiempo firmando el fichero total resultante con su propia firma electrónica. El documento electrónico final se archiva en los servidores de la compañía, que están a disposición tanto del tomador como del beneficiario.

En el caso de que el tomador o el beneficiario no dispongan de certificado de firma electrónica para poder firmar, o prefieran el documento en papel, pueden solicitar la generación de la póliza en formato PDF. En ese caso, se envía la póliza electrónica al proveedor de servicios con las firmas electrónicas que tuviera hasta ese momento para su notariado electrónico, y se genera una imagen PDF de la póliza que incluye el sello de tiempo final y las antefirmas del resto de los participantes para poder cerrar el proceso en forma manuscrita.

FIANZAS ELECTRÓNICAS EN HOLANDA

La compañía de seguros de caución Nationale Borg de Holanda, dentro de su sistema BorgOnline de contratación de fianzas por Internet, emite fianzas electrónicas con firma electrónica avanzada para algunos productos.

UNA ASEGURADORA MEXICANA ESTÁ TRATANDO DE QUE EL RESTO DE COMPAÑÍAS DEL SECTOR ACEPTEN SU SISTEMA PARA EMITIR FIANZAS EN FORMATO ELECTRÓNICO Y CON FIRMA ELECTRÓNICA

MÉXICO: UNA INICIATIVA PIONERA

Ilustración artículo La fianza electrónicaApoyándose en recientes y abundantes modificaciones a la legislación y normativa mexicanas (Código Civil, Código Federal de Procedimientos Civiles, Código de Comercio, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de Instituciones de Fianzas) para reconocer y regular los documentos electrónicos y la firma electrónica, equiparándolos a los documentos en papel con firma manuscrita, la aseguradora mexicana Aserta comenzó a emitir todas sus fianzas en formato electrónico desde comienzos de 2006 utilizando firma electrónica avanzada.

La compañía, una vez recibida la solicitud de fianza por cualquier medio –no necesariamente electrónico–, y habiendo analizado y aceptado el riesgo, emite la fianza en formato XML, la rubrica con firma electrónica avanzada y la envía a su cliente por medio de un correo electrónico. Con el fin de facilitar su aceptación, incluye también una imagen de la fianza en formato PDF, legible e imprimible, que incluye los datos del firmante electrónico, del certificado que ampara la firma y del certificador.

La compañía ha desarrollado también la posibilidad de que el cliente y el beneficiario puedan verificar la autenticidad de las fianzas recibidas, tanto la electrónica en formato XML como la imagen en papel o PDF, contra los originales almacenados en el sitio web de la compañía.

Esta decisión viene acompañada de contactos con beneficiarios privados y oficiales para difundir las ventajas de la fianza electrónica y conseguir su aceptación.

Dado que es pionera en su mercado nacional, Aserta está tratando actualmente de que el resto de las compañías del sector acepten sus modelos de fianza electrónica, estableciendo así estándares que puedan facilitar su aceptación generalizada.

LA SURETY AND FIDELITY ASSOCIATION OF AMERICA RECOMIENDA LA EXTENSIÓN DEL USO DE LA FIANZA ELECTRÓNICA Y HA EMITIDO DIRECTRICES PARA LICITACIONES Y FIANZAS EN COMPRAS ELECTRÓNICAS QUE YA HAN SIDO ADOPTADAS POR GRANDES ASOCIACIONES EN EE.UU.

LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA EN ESTADOS UNIDOS

No tenemos datos sobre ningún caso concreto de fianza electrónica en Estados Unidos, pero ante la aparición de diversos sistemas de contratación electrónica en organismos federales y estatales en los que se admiten fianzas electrónicas con formatos diferentes, la Surety and Fidelity Association of America (SFAA), además de la recomendación ya mencionada en la ponencia Contratos Electrónicos en Fianzas animando al uso de la fianza electrónica, ha emitido unas e-procurement bidding/bonding guidelines (directrices para licitaciones y fianzas en compras electrónicas), que ya han sido adoptadas por las principales asociaciones de constructores norteamericanas y enviadas por la Federal Highway Administration a los Departamentos de Transportes de todos los Estados de la Unión.

En ellas, junto a las recomendaciones dirigidas al proceso de publicación del concurso, recepción y apertura de ofertas y análisis y adjudicación del contrato, hay algunas específicas relativas a las fianzas.

Las recomendaciones más relevantes a los efectos de este informe son las que se enumeran a continuación:

  • Que se garantice la integridad del documento, la identidad de los firmantes, incluidos los datos del otorgamiento de poder al apoderado de la compañía emisora, la validez de los certificados y el no repudio del documento.
  • Que el documento quede almacenado de forma segura y accesible para todas las partes.
  • Que incorpore las firmas tanto del tomador como de la compañía emisora, que pueden haber sido incluidas en distinto momento.
  • Que utilice los formatos estándar de ACORD (Association for Cooperative Operations Research and Development) relativos a las transacciones electrónicas.
  • Que se pueda integrar con los sistemas informáticos de todas las partes.
  • Que incorpore la certificación de las firmas y de la entrega de la fianza por una tercera parte de confianza.

Adicionalmente, con el fin de facilitar la verificación de los poderes otorgados por las compañías a los firmantes de las fianzas, la SFAA está iniciando un proyecto para la creación de un repositorio central de poderes.

CONCLUSIONES

Del análisis de los casos descritos podemos extraer muy valiosas conclusiones:

  • La fianza electrónica es ya una realidad y va a impactar de forma significativa la forma en que se desarrolla el negocio de caución.
  • La tecnología necesaria está madura y probada, y existen estándares aceptados internacionalmente para las distintas necesidades del proceso (formato del documento electrónico, entidades de certificación, certificados y proceso de firma, sellos de tiempo...).
  • En la mayoría de los países en que existe el seguro de caución, la legislación ya recoge, o recogerá en breve, la validez plena de los documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada.
  • Si la iniciativa del sistema ha sido de las compañías, se ha optado generalmente por emplear estándares (formato XML y firma electrónica avanzada) que garanticen la amplia aceptación y la interoperabilidad entre los sistemas de las diversas partes y por incluir también una imagen impresa (formato PDF) que facilite la lectura y una transición gradual.
  • Cuando la iniciativa es del beneficiario, y más si se trata de un organismo público (el caso de las fianzas aduaneras argentinas), se ha desarrollado un sistema «privado» con formato propio y autentificación del emisor, no por firma electrónica avanzada sino por un sistema de claves otorgadas por el beneficiario y generación y envío de la fianza por una aplicación proporcionada por aquél. Aun cuando se hayan cubierto los objetivos de agilidad y ahorro de costes, el sistema no será replicable para otros productos u otros beneficiarios, obligando a las compañías a utilizar sistemas, procedimientos y formatos diferentes en función del destinatario de las fianzas, con el consiguiente incremento (exponencial) de la complejidad y los costes asociados.
  • En aquellos casos en que la normativa o la práctica habitual exigen exclusivamente la firma de la compañía en la fianza, el sistema es relativamente sencillo. Sin embargo, el proceso se complica cuando es necesaria también la firma del tomador (Corea del Sur, EE.UU.) o incluso la del beneficiario (España), pues es necesario un sistema más complejo para permitir la firma remota de todas las partes y se requiere la disponibilidad generalizada de certificados de firma electrónica. En muchos países, esta disponibilidad se está viendo favorecida por las facilidades crecientes de tramitación administrativa, sobre todo fiscal, que anima a los ciudadanos y a las empresas a la obtención de un certificado de firma, y por la introducción en otros (algunos países de la Unión Europea) de documentos nacionales de identidad electrónicos, que incorporan en su chip un certificado de firma avanzada.

AMENAZAS Y OPORTUNIDADES

Como en muchos otros casos de transformaciones o avances a lo largo de la historia, afrontamos un momento de cambio lleno de oportunidades pero no exento de amenazas.

El mayor problema en este momento es la coincidencia de múltiples iniciativas por parte de las administraciones públicas de los países a favor de la e-administración en un intento de modernizarse y prestar más y mejores servicios a los ciudadanos a un menor coste con una ausencia de estándares que pueden conducir a las compañías a una situación de complejidad inabordable si cada organismo desarrolla sus propios procedimientos.

Por consiguiente, y para convertir esta potencial amenaza en una atractiva oportunidad, es urgente el desarrollo o adopción de una serie de recomendaciones y estándares, con el trabajo conjunto de todas las asociaciones internacionales (PASA, SFAA, ICISA...), que permitan a las compañías que las componen participar en el proceso de diseño de soluciones de fianza electrónica en sus respectivos países.

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