Este artículo presenta el resultado
de la encuesta realizada entre los
miembros de la Asociación
Panamericana de Fianzas para solicitar
información sobre los avances legislativos o normativos en materia
de documentos o firmas electrónicas y sobre experiencias prácticas con
fianzas electrónicas en distintos países.
ENRIQUE FERNÁNDEZ
ACC SEGUROS
Es evidente que el resultado de esta
encuesta no puede considerarse completo
ya que es muy probable que
existan otros casos interesantes no detectados,
pero ello no resta, sin embargo, validez
a las conclusiones finales y a las recomendaciones
con las que se cierra este artículo.
El producto que vendemos las compañías de seguros de caución es susceptible de ser emitido y entregado electrónicamente a través de Internet.
Conviene, antes de seguir adelante, definir qué entendemos por fianza electrónica. Debemos tener en cuenta las tres partes que necesariamente intervienen en las fianzas o seguros de caución: la compañía de seguros, el tomador del seguro y el asegurado o beneficiario.Tomados dos a dos, los intervinientes están ligados por tres conceptos distintos, reflejados típicamente en tres documentos diferentes: tomador y asegurado por el contrato u obligación legal objeto del seguro o fianza; compañía de seguros y tomador por el contrato o póliza de seguro; y compañía y asegurado por la fianza propiamente dicha.
El título genérico, la fianza electrónica, podría aplicarse tanto a la contratación de la fianza entre el tomador y la compañía como a la fianza en sí misma entre la compañía y el asegurado.
En la relación entre el tomador y la compañía de seguros, en diferentes mercados y con bastantes aseguradoras se puede hablar de una situación actual de contratación electrónica, pues tanto la solicitud de la fianza por parte del cliente como la comunicación de la aceptación del riesgo por parte de la compañía de seguros se realizan de forma electrónica, aun cuando el documento final que refleja tal contrato –la póliza de seguro– siga siendo un papel firmado.
Es en la propia fianza a entregar al asegurado –documento firmado por un apoderado de la compañía– donde podemos hablar de fianza electrónica si conseguimos sustituir el papel y la firma manuscrita por un documento en formato electrónico y una firma digital. Y es la fianza electrónica la que puede cerrar totalmente el circuito electrónico en nuestro sector.
Conviene asimismo tener en cuenta los diferentes nombres que en los diversos países reciben tanto la fianza (garantía, póliza, aval, bond), la entidad que la emite (compañía de seguros, afianzadora, surety), el cliente que la contrata (tomador, afianzado, fiado, principal) y el que la recibe (asegurado, beneficiario, owner). A lo largo de este capítulo se usan principalmente los términos «garantía», «compañía», «cliente» y «beneficiario», aunque pueden aparecer también los otros términos, sobre todo al referirnos al caso concreto de un país determinado.
SE PUEDE HABLAR DE FIANZA ELECTRÓNICA SI SE CONSIGUE SUSTITUIR EL PAPEL Y LA FIRMA MANUSCRITA DEL ASEGURADO POR UN DOCUMENTO EN FORMATO ELECTRÓNICO Y UNA FIRMA DIGITAL.
Para que la fianza electrónica pueda llegar a existir hay una serie de requisitos que se deben cumplir:
Los dos primeros requisitos mencionados
para hacer posible la fianza electrónica –seguridad
tecnológica y legislación– están íntimamente
ligados, pues todas las normas aparecidas
en diversos ámbitos referentes a la validez de documentos
electrónicos especifican los requisitos
tecnológicos a cumplir.Y todas ellas están de
acuerdo en la tecnología a emplear: cifrado de
los documentos (o más propiamente de un resumen
o hash de los mismos) en base a las llamadas
Infraestructuras de Clave Pública (PKI) y al
empleo para la firma de certificados de firma digital
emitidos por autoridades de certificación,
que deben cumplir unos estrictos controles de
seguridad y de solvencia. Sin entrar en detalles
sobre el funcionamiento exacto de estas tecnologías,
podemos afirmar que su utilización garantiza
la autenticidad e integridad de los documentos
así firmados, como reconocen las
legislaciones de un número creciente de países.
Para evitar la posibilidad del repudio o rechazo de la autoría del documento por parte de su autor, existen también, basados en las mismas tecnologías, servicios de fechado electrónico proporcionados por terceras partes de confianza, que añaden un sello de tiempo firmado a los documentos electrónicos y completan los requisitos necesarios para la plena validez jurídica de los documentos electrónicos.
En lo que respecta a los certificados de firma, constituyen la unión entre la identidad del firmante, acreditada ante la autoridad de certificación emisora, y las claves de firma o firma digital del mismo. De cara a la firma de documentos en representación o como apoderado de una empresa (en nuestro caso como firmante autorizado de fianzas), no se ha llegado a una especificación clara que aúne en el propio certificado la identidad del firmante y sus poderes en representación de una empresa, por lo que todavía se requiere, en la práctica, un procedimiento aparte para la verificación de los poderes.
Estas tecnologías permiten la firma y dan validez a cualquier tipo de documento electrónico, independientemente de su formato, pudiendo usarse para un intercambio electrónico seguro de «imágenes de documentos» (formatos TIFF, PDF o equivalentes), que requieren una lectura o interpretación visual de los mismos, o para intercambio de datos (formato XML), que puedan ser a su vez procesados de forma automática por el receptor del documento y permitan realizar procesos reales B2B con las consiguientes ventajas adicionales de coste y tiempo.
EN VARIOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA Y EN ESTADOS UNIDOS SE ESTÁN DANDO PASOS PARA CONSEGUIR DAR VALIDEZ LEGAL A LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA, EN GENERAL, Y A LA FIANZA ELECTRÓNICA EN PARTICULAR
En diversos entornos y países se están dando pasos para conseguir la contratación electrónica, en general, y la fianza electrónica en particular. Veamos algunos ejemplos:
El Plan e-Europe 2005 animaba a los Estados
miembros a impulsar la e-administración y fijaba como
un objetivo concreto el uso de la contratación
electrónica de forma generalizada para final de 2005.
i2010 es el nuevo marco estratégico de la
Comisión Europea por el que se determinan las
orientaciones políticas generales de la sociedad de la
información y los medios de comunicación.
La Comisión Europea propone tres prioridades
que deben cumplirse antes del año 2010: la consecución
de un espacio europeo único de la información, el
refuerzo de la innovación y de la inversión en el campo
de la investigación en las Tecnologías de la Información
y la Comunicación (TIC), y la consecución de una
sociedad de la información y los de los medios de
comunicación.
Habiendo quedado claro que los dos primeros
requisitos –tecnología y legislación– están
satisfactoriamente cubiertos, será el grado de
avance en el tercero –voluntad y preparación
tecnológica de los asegurados– el que marque el
ritmo de implantación de la fianza electrónica.
De una manera superficial, y en el marco actual
y futuro de un mundo dominado por las comunicaciones
y la informática, parecería que tal
aceptación debería ser rápida. Pero hay que tener
en cuenta que una cosa es la voluntad de aceptación y otra muy distinta el desarrollo y
puesta en servicio de los procedimientos adecuados
para recibir y procesar las fianzas electrónicas
por parte de los beneficiarios. Una cosa es la voluntad
política de caminar hacia la e-administración
y otra diferente la existencia de la «ventanilla
electrónica» donde depositar las fianzas.
Hay que tener en cuenta diversos aspectos que pueden dificultar el proceso:
ENTRE LOS PROYECTOS OFICIALES ESPAÑOLES, EL QUE MAYOR IMPACTO PUEDE TENER PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA FIANZA ELECTRÓNICA ES EL DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Con estas consideraciones, está claro que nos enfrentamos a un proceso inicialmente lento y posiblemente inacabable. Es evidente que sería deseable la existencia de estándares de formatos y procedimientos que, al ser adaptados por los diferentes beneficiarios, facilitaran el proceso. Es, sin embargo, utópico este planteamiento.
Los estándares llegarán en una segunda fase. Inicialmente nos espera una penosa etapa de múltiples pequeños proyectos.
Analicemos más detalladamente los dos grandes tipos de asegurados.
Como hemos comentado, nos enfrentamos a una multitud de niveles de la administración con autonomía de decisión e intereses diferentes. En el caso español, la Administración Central, las 17 administraciones autonómicas y los miles de ayuntamientos, diputaciones y corporaciones locales. Por el contrario, tenemos a nuestro favor la clara apuesta de la Administración pública hacia la e-administración. Característica fundamental de este «grupo» de beneficiarios es que son ellos los que definirán los estándares de intercambio de información y los procedimientos de comunicación. Es clave para tener posibilidades de éxito y que se contemplen las particularidades de nuestro producto en su diseño de «ventanillas electrónicas» el poder participar, individual o corporativamente, en los proyectos en marcha.
En el caso del sector privado debemos distinguir entre beneficiarios empresas y beneficiarios particulares. Las empresas tienen los problemas del sector público en cuanto a la diversidad, pero posiblemente sin la ventaja del empuje hacia la administración electrónica. Sí tienen a su favor el desarrollo tecnológico y la cada vez mayor costumbre de utilizar servicios electrónicos. Seguramente será necesario esperar a la aparición de estándares en el sector público que podrán ser trasvasados al sector privado sin muchos problemas de aceptación. En cualquier caso, no son muchos los productos, al menos en nuestro mercado, con empresas privadas como beneficiarias de fianzas.
Los particulares sí son de especial importancia para las compañías, pues son los destinatarios de la garantía sobre anticipos en la compra de viviendas, que suele ser el producto más importante en volumen de primas y en número de pólizas. La cada vez mayor presencia de ordenadores personales con acceso a Internet en los hogares y la próxima implantación del Documento Nacional de Identidad (DNI) electrónico, que incluirá un certificado personal de firma digital y un dispositivo criptográfico de firma, serán elementos facilitadores del proceso.
Según la legislación española, cuando se venden viviendas de cualquier tipo en proyecto o en fase de construcción, para poder percibir pagos anticipados a cuenta de la vivienda es necesario entregar al comprador una garantía, mediante aval bancario o seguro de caución, que cubra dichos anticipos más los intereses legales para el caso de que, por cualquier causa, el comprador no reciba la vivienda en el plazo pactado en el contrato.
LA CRECIENTE PRESENCIA DE INTERNET EN LOS HOGARES Y EL FUTURO DNI ELECTRÓNICO SON FACTORES DECISIVOS PARA IMPLANTAR LA FIANZA ELECTRÓNICA EN EL SECTOR PRIVADO
Para poder entregar la garantía a su comprador,
el promotor de las viviendas solicita la póliza
correspondiente que, una vez aceptado el riesgo
por la compañía, tras el correspondiente estudio
de la solvencia del cliente y la viabilidad de la promoción,
se emite para cada comprador. En el
procedimiento tradicional sobre papel se emiten y se firman tres ejemplares de póliza que se
entregan al cliente como tomador. Éste firma los
tres ejemplares, recaba la firma del comprador de
la vivienda y distribuye las copias correspondientes.
Para implantar la fianza electrónica, en
este caso se sustituirían los tres ejemplares por un
documento electrónico firmado digitalmente
por la compañía. No es complicado conseguir
también la firma digital por parte del tomador al
hacerle entrega electrónica de las pólizas. Sin
embargo, mientras no se generalice algún documento
de identidad electrónico y la gran mayoría
de los ciudadanos no cuente con ordenador
y acceso a Internet, el promotor deberá, al menos
en algunos casos, imprimir el documento y
entregarlo en papel al comprador. Dado que en
el momento de impresión se puede incluir una
referencia o rastro de las firmas electrónicas
pero no la firma en sí misma, la póliza impresa
no cuenta con validez legal. Para solventar este
problema será preciso proporcionar al asegurado
un mecanismo de verificación de la existencia
y validez de la póliza, probablemente mediante
fechado electrónico de la misma y
custodia por un tercero de confianza.
EL MERCADO ARGENTINO OPERA OBLIGATORIAMENTE DESDE EL AÑO 2006 BAJO LA MODALIDAD DE PÓLIZA ELECTRÓNICA PARA LAS GARANTÍAS ADUANERAS, CON LA CONSIGUIENTE AGILIZACIÓN DE TRÁMITES, ELIMINACIÓN DE TRABAJO MANUAL Y REDUCCIÓN DEL SOPORTE PAPEL
La Dirección General de Aduanas (DGA),
organismo dependiente de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP), desarrolló
en 2005 un procedimiento para la sustitución de
las garantías aduaneras en papel por garantías
electrónicas y su procesamiento automatizado
con el fin de agilizar los trámites aduaneros, eliminar
el ingente trabajo manual y reducir el volumen
de papel.
El procedimiento incluye una aplicación informática puesta a disposición de las compañías emisoras de garantías para la generación y envío del fichero electrónico una vez suscrito el riesgo, así como unas páginas web para la gestión y consulta de las garantías depositadas, tanto por las propias compañías garantes como por el importador (tomador), el despachante de las mercancías o el productor.
Un beneficio adicional, derivado del proceso automatizado de la DGA para las garantías, es la facilidad y rapidez para su cancelación. Una vez que el tomador ha solicitado la liberación y la DGA la acepta, ésta da de baja la garantía en su sistema y la compañía garante recibe un mensaje electrónico automático que permite la cancelación del riesgo.
Todo el sistema funciona mediante claves de autentificación entregadas por la AFIP a los diversos intervinientes.
El sistema se inició de forma voluntaria para las compañías en el año 2005 y fue obligatorio a partir de enero de 2006, por lo que todo el mercado está operando en este momento bajo la modalidad de póliza electrónica para este tipo de garantías.
Para proteger a los compradores de casas en construcción, que anticipan importantes cantidades de dinero antes de recibir su vivienda, en el caso de que el vendedor no cumpliera con la entrega, recientemente se aprobó en Chile una ley que obliga a garantizar las cantidades anticipadas y a formalizar el contrato de compraventa ante notario público, quien debe verificar la existencia de la garantía.
Para dar una respuesta ágil a la emisión de las garantías se ha desarrollado en Chile un sistema de solicitud y emisión electrónica. Las compañías estudian la solvencia y profesionalidad de los clientes y les otorgan límites preautorizados. Contra estos límites se produce la solicitud electrónica de la garantía, su aprobación automática o manual por un suscriptor y el envío por correo electrónico al tomador de la póliza, tanto en formato PDF, legible e imprimible, como en formato XML, procesable electrónicamente y firmado por la compañía con firma electrónica avanzada.
El sistema se completa con sitios web de acceso y consulta, tanto para el cliente como para el beneficiario, comprador de la vivienda, que puede verificar la existencia de la garantía y la exactitud de sus datos.
El sistema electrónico se ha impuesto en el mercado por las evidentes ventajas de agilidad y ahorro de costes que supone. Por este sistema se tramita actualmente el 90% de las pólizas de este tipo.
CHILE HA DESARROLLADO UN SISTEMA DE SOLICITUD Y EMISIÓN ELECTRÓNICA PARA GARANTIZAR LAS CANTIDADES ANTICIPADAS DESTINADAS A LA COMPRA DE CASAS EN CONSTRUCCIÓN
Como complemento de su sistema de solicitud de fianzas por Internet, la Seoul Guarantee Insurance Company (SGIC), compañía emisora exclusiva de garantías de Corea del Sur, ha desarrollado, sólo para algunos productos y para fianzas inferiores a 50.000 dólares, un sistema de emisión de fianzas electrónicas.
Para la emisión de la fianza, la compañía requiere una firma electrónica del cliente. Una vez generada, el cliente puede imprimirla para ser entregada al beneficiario o puede remitirla en forma electrónica a los beneficiarios conectados directamente al sistema de la compañía.
Durante 2005 se emitieron 79.023 fianzas electrónicas, que suponen aproximadamente el 5% de las fianzas totales de la compañía.
SGIC está desarrollando actualmente un sistema que permitirá conectar simultáneamente al tomador y al beneficiario con la compañía para la celebración del contrato en forma electrónica y la consiguiente suscripción del riesgo y emisión de la fianza también en forma electrónica.
Al igual que en el caso de Chile, en España es obligatorio por ley (desde 1968) garantizar a los compradores de viviendas en construcción las cantidades que anticipan a cuenta del precio. Sin embargo, estas compras anticipadas no se formalizan ante notario público, quien interviene exclusivamente en el momento de su transmisión efectiva al comprador, una vez finalizada la obra.
Las pólizas de seguro de caución que cubren la garantía constituyen un contrato a tres partes (compañía, tomador y beneficiario) y tradicionalmente están firmadas por todas ellas.
Una vez que la compañía ha aceptado el riesgo, la póliza se emite electrónicamente en formato XML, un apoderado de la compañía la suscribe con firma electrónica avanzada y se le comunica al cliente por correo electrónico.
A través de la extranet del cliente, éste puede revisar la póliza, firmarla a su vez con su certificado de firma avanzada e introducir o confirmar la dirección de correo electrónico del beneficiario. Éste recibirá un aviso por correo electrónico junto con un enlace que le permitirá acceder a la póliza. Si posee un certificado de firma (es relativamente habitual en España para presentar las declaraciones de impuestos por Internet y, además, se han comenzado a emitir documentos nacionales de identidad electrónicos que incluyen un certificado de firma) puede también firmarla.
Una vez recabadas las tres firmas, la póliza firmada es enviada a un proveedor de servicios de certificación, que actúa como notario electrónico verificando la integridad del documento, la validez de las firmas y la vigencia de los certificados empleados, añadiendo un sello de tiempo firmando el fichero total resultante con su propia firma electrónica. El documento electrónico final se archiva en los servidores de la compañía, que están a disposición tanto del tomador como del beneficiario.
En el caso de que el tomador o el beneficiario no dispongan de certificado de firma electrónica para poder firmar, o prefieran el documento en papel, pueden solicitar la generación de la póliza en formato PDF. En ese caso, se envía la póliza electrónica al proveedor de servicios con las firmas electrónicas que tuviera hasta ese momento para su notariado electrónico, y se genera una imagen PDF de la póliza que incluye el sello de tiempo final y las antefirmas del resto de los participantes para poder cerrar el proceso en forma manuscrita.
La compañía de seguros de caución Nationale Borg de Holanda, dentro de su sistema BorgOnline de contratación de fianzas por Internet, emite fianzas electrónicas con firma electrónica avanzada para algunos productos.
UNA ASEGURADORA MEXICANA ESTÁ TRATANDO DE QUE EL RESTO DE COMPAÑÍAS DEL SECTOR ACEPTEN SU SISTEMA PARA EMITIR FIANZAS EN FORMATO ELECTRÓNICO Y CON FIRMA ELECTRÓNICA
Apoyándose en recientes y abundantes
modificaciones a la legislación y normativa
mexicanas (Código Civil, Código Federal de
Procedimientos Civiles, Código de Comercio,
Ley Federal de Protección al Consumidor,
Ley Federal de Instituciones de Fianzas) para
reconocer y regular los documentos electrónicos
y la firma electrónica, equiparándolos a los
documentos en papel con firma manuscrita, la
aseguradora mexicana Aserta comenzó a emitir
todas sus fianzas en formato electrónico
desde comienzos de 2006 utilizando firma
electrónica avanzada.
La compañía, una vez recibida la solicitud de fianza por cualquier medio –no necesariamente electrónico–, y habiendo analizado y aceptado el riesgo, emite la fianza en formato XML, la rubrica con firma electrónica avanzada y la envía a su cliente por medio de un correo electrónico. Con el fin de facilitar su aceptación, incluye también una imagen de la fianza en formato PDF, legible e imprimible, que incluye los datos del firmante electrónico, del certificado que ampara la firma y del certificador.
La compañía ha desarrollado también la posibilidad de que el cliente y el beneficiario puedan verificar la autenticidad de las fianzas recibidas, tanto la electrónica en formato XML como la imagen en papel o PDF, contra los originales almacenados en el sitio web de la compañía.
Esta decisión viene acompañada de contactos con beneficiarios privados y oficiales para difundir las ventajas de la fianza electrónica y conseguir su aceptación.
Dado que es pionera en su mercado nacional, Aserta está tratando actualmente de que el resto de las compañías del sector acepten sus modelos de fianza electrónica, estableciendo así estándares que puedan facilitar su aceptación generalizada.
LA SURETY AND FIDELITY ASSOCIATION OF AMERICA RECOMIENDA LA EXTENSIÓN DEL USO DE LA FIANZA ELECTRÓNICA Y HA EMITIDO DIRECTRICES PARA LICITACIONES Y FIANZAS EN COMPRAS ELECTRÓNICAS QUE YA HAN SIDO ADOPTADAS POR GRANDES ASOCIACIONES EN EE.UU.
No tenemos datos sobre ningún caso concreto de fianza electrónica en Estados Unidos, pero ante la aparición de diversos sistemas de contratación electrónica en organismos federales y estatales en los que se admiten fianzas electrónicas con formatos diferentes, la Surety and Fidelity Association of America (SFAA), además de la recomendación ya mencionada en la ponencia Contratos Electrónicos en Fianzas animando al uso de la fianza electrónica, ha emitido unas e-procurement bidding/bonding guidelines (directrices para licitaciones y fianzas en compras electrónicas), que ya han sido adoptadas por las principales asociaciones de constructores norteamericanas y enviadas por la Federal Highway Administration a los Departamentos de Transportes de todos los Estados de la Unión.
En ellas, junto a las recomendaciones dirigidas al proceso de publicación del concurso, recepción y apertura de ofertas y análisis y adjudicación del contrato, hay algunas específicas relativas a las fianzas.
Las recomendaciones más relevantes a los efectos de este informe son las que se enumeran a continuación:
Adicionalmente, con el fin de facilitar la verificación de los poderes otorgados por las compañías a los firmantes de las fianzas, la SFAA está iniciando un proyecto para la creación de un repositorio central de poderes.
Del análisis de los casos descritos podemos extraer muy valiosas conclusiones:
Como en muchos otros casos de transformaciones o avances a lo largo de la historia, afrontamos un momento de cambio lleno de oportunidades pero no exento de amenazas.
El mayor problema en este momento es la coincidencia de múltiples iniciativas por parte de las administraciones públicas de los países a favor de la e-administración en un intento de modernizarse y prestar más y mejores servicios a los ciudadanos a un menor coste con una ausencia de estándares que pueden conducir a las compañías a una situación de complejidad inabordable si cada organismo desarrolla sus propios procedimientos.
Por consiguiente, y para convertir esta potencial amenaza en una atractiva oportunidad, es urgente el desarrollo o adopción de una serie de recomendaciones y estándares, con el trabajo conjunto de todas las asociaciones internacionales (PASA, SFAA, ICISA...), que permitan a las compañías que las componen participar en el proceso de diseño de soluciones de fianza electrónica en sus respectivos países.