Estar en la red implica asumir
ciertos riesgos e incurrir en
responsabilidades inherentes al uso
de Internet. Incluir enlaces (links)
con contenidos o programas de
terceros en las páginas web sin las
licencias necesarias puede exponer a
los portales a riesgos jurídicos y,
aunque pueda parecer que establecer
links resulta beneficioso para la
página de destino que se da a
conocer, en ocasiones puede llegar a
perjudicar.
La idea de las empresas es ofrecer mayor contenido y hacer la website más atractiva al usuario, colocando su información en la misma. El internauta puede verse atraído por los mensajes publicitarios y productos, e incluso llegar a adquirirlos o contratarlos, pero si el link a la página de destino no le permite ver todo su contenido, se pierde la posibilidad de que el mensaje llegue al destinatario deseado. El usuario se dirige directamente al contenido buscado en una web sin ver la información relevante sobre quién mantiene el site o los banners publicitarios.
Las clases de link conocidos son:
Jurídicamente, la doctrina admite el vínculo a la página principal, el surface link, pero viene reprobando el empleo de los enlaces deep link, framing y embedded-link. Estas prácticas, aunque no son idénticas, tienen un resultado parecido, que consiste en eliminar los anuncios publicitarios del propietario del contenido.
Establecer vínculos, enlazar, pasar de una página a otra es navegar por la red. No existen normas escritas que permitan o prohíban el establecimiento de enlaces. Se aceptan los usos de la red desde el momento que se decide establecer una página web y una de las costumbres es permitir que se utilicen enlaces que no causen perjuicios para la web de destino.
Sin embargo, la utilización de links en la red ha planteado diversos litigios, con independencia de la existencia de acuerdos o no con terceros. No es el establecimiento de links la causa mayoritaria de conflictos; los que mayores conflictos plantean son sectores como los servicios de información online (por ejemplo, remisión a contenidos de bases de datos) y el redireccionamiento de links a páginas que recogen contenidos ilícitos.
Todavía no hay pronunciamiento jurisprudencial sobre este tema en España. La normativa en cada país es diferente y habría que acudir al Derecho Internacional para ver si es de aplicación una ley extranjera. Hay una tendencia internacional a limitar algunos tipos de responsabilidad, por ejemplo, cuando no existe poder de decisión ni de control sobre la elaboración y distribución de contenidos o se coopera en retirar o impedir el acceso a los contenidos.
En la actualidad ya no se excluye de responsabilidad el establecer links bajo el supuesto ejercicio del derecho de cita, aunque se cite la fuente y el autor.
El copyright, un aviso legal en la página a la que se accede que prohíba los enlaces secundarios, no realizar enlaces sistemáticos y solicitar el consentimiento de la web de destino, son algunas medidas que ayudarían a evitar los riesgos del aprovechamiento parasitario de contenidos en la red y a proteger los derechos amparados por la propiedad industrial.
En definitiva, el secreto no consiste en cerrar a cal y canto los sistemas de información de la empresa, sino en conocer su valor y las posibles amenazas a su integridad, confidencialidad y disponibilidad para así poder diseñar las estrategias que permitan su explotación, asumiendo un riesgo razonable para la empresa.